Obras por Impuestos para la Reconstrucción: qué cambia con el Decreto Legislativo 1389 de 2026
En síntesis
El 9 de septiembre de 2026 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1389 de 2026, dentro del paquete de decretos adoptados con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 1261 de 2026. El decreto crea una modalidad especial y transitoria de Obras por Impuestos que permite a los contribuyentes del impuesto sobre la renta destinar parte de su impuesto a cargo a financiar y ejecutar proyectos de reconstrucción en los territorios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026.
A diferencia de los alivios del Decreto Legislativo 1419 de 2026, esta medida no reduce el impuesto ni crea un tributo nuevo: cambia el destino del pago. El contribuyente sigue cumpliendo su obligación, pero lo hace mediante inversión directa en obra pública, recibiendo a cambio el reconocimiento tributario correspondiente. Es, por tanto, una decisión de asignación de recursos y de reputación corporativa, no un descuento.
El cambio más relevante frente al régimen ordinario es la apertura territorial: el mecanismo deja de estar atado a los municipios ZOMAC y PDET y se extiende a todos los municipios comprendidos en el ámbito de la emergencia. Además, no se exige que el contribuyente haya sido afectado por el sismo, lo que amplía de manera significativa el universo de empresas que pueden participar.
¿Quién puede acogerse?
Pueden participar las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT —del orden de 1.760 millones de pesos para 2026—. Es el mismo umbral del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, de modo que el mecanismo sigue dirigido a contribuyentes de tamaño medio y grande.
El punto determinante es que la afectación por el sismo se predica del proyecto y del territorio, no del contribuyente. Una empresa domiciliada en Bogotá, sin daño alguno derivado del terremoto, puede acogerse siempre que el proyecto que financie se ejecute en un municipio del ámbito de la emergencia.
Ámbito territorial y proyectos elegibles
El mecanismo aplica a los municipios y distritos comprendidos en el ámbito territorial de la emergencia —los 16 departamentos declarados, entre ellos Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda, Valle del Cauca y Tolima—, cuya afectación sea acreditada por las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Los proyectos deben atender directamente las necesidades de infraestructura o de población derivadas del terremoto y corresponder a inversión pública. Las líneas elegibles comprenden:
- Vivienda de interés social y prioritario.
- Educación y salud.
- Agua potable, saneamiento básico y energía.
- Vías, puentes, aeropuertos y conectividad.
- Tecnologías de la información y las comunicaciones.
- Bienes públicos rurales e infraestructura productiva.
- Infraestructura deportiva y gestión del riesgo de desastres.
Existe una restricción esencial: no pueden financiarse activos de propiedad privada ni proyectos cuyo beneficiario principal sea el propio contribuyente. Se mantiene igualmente la prohibición del artículo 800-1 de ejecutar por esta vía obras a las que el contribuyente esté obligado por mandato legal, acto administrativo o decisión judicial.
Cómo se participa: las dos modalidades
Opción fiducia (aporte a patrimonio autónomo)
El contribuyente aporta recursos a un patrimonio autónomo constituido para la reconstrucción y aplica ese aporte contra su impuesto a cargo, hasta el 50%. Es la vía más simple para quien quiere contribuir sin asumir la ejecución de la obra ni el riesgo constructivo.
Opción convenio (ejecución directa con TRT)
El contribuyente suscribe un convenio y ejecuta el proyecto con recursos propios, recibiendo a cambio Títulos para la Renovación del Territorio (TRT), que son negociables y sirven para pagar el impuesto sobre la renta. Es la vía tradicional del artículo 800-1 y resulta apropiada para empresas con capacidad técnica de ejecución o con interés en asociar su marca a una obra determinada.
Anticipos
El decreto habilita aportes anticipados con cargo al impuesto del año en curso, limitados al 50% del impuesto del año gravable anterior. Al presentar la declaración del año respectivo opera nuevamente el límite del 50%, y los montos excedentes se trasladan al período siguiente. Esta flexibilidad permite que los recursos lleguen a los territorios antes del vencimiento del calendario tributario ordinario.
Procedimiento y tiempos
La vinculación se tramita a través de la Plataforma Integrada de Inversión Pública, con inscripción permanente y sin ventanas cerradas, lo que constituye una diferencia operativa importante frente a los ciclos del mecanismo ordinario. Los proyectos deben estar incorporados en el banco de proyectos que administra la Agencia de Renovación del Territorio (ART), contar con el aval de planeación departamental y no disponer de otra fuente de financiación pública concurrente.
La evaluación involucra a tres instancias: la entidad nacional competente del sector, el Departamento Nacional de Planeación y la ART. El concepto de viabilidad debe emitirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación completa de la solicitud.
En materia de cupo, el CONFIS distribuye el monto máximo anual entre la modalidad ordinaria y la de reconstrucción, dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo. El cupo ordinario no utilizado en 2026 puede trasladarse a reconstrucción. Adicionalmente, al menos el 35% de los recursos debe dirigirse a municipios de quinta y sexta categoría, en proporción a la población afectada.
Fechas y plazos clave
- 9 de septiembre de 2026: expedición del Decreto Legislativo 1389 de 2026.
- 9 de octubre de 2026: fecha en que la ART y el DNP deben expedir el manual operativo y el calendario definitivo de vinculación. Hasta entonces, la operación del mecanismo depende de esa reglamentación.
- Antes del 9 de octubre de 2026: los contribuyentes pueden realizar aportes anticipados a los patrimonios autónomos e imputarlos en la declaración del año en curso.
- 15 días hábiles: término para que las entidades competentes emitan el concepto de viabilidad del proyecto.
Diferencias con el mecanismo del Estatuto Tributario
El cuadro siguiente resume las diferencias entre el régimen permanente del artículo 800-1 del Estatuto Tributario y la modalidad especial creada por el Decreto 1389 de 2026:
| Aspecto | Régimen ordinario (art. 800-1 E.T.) | Modalidad especial (Decreto 1389 de 2026) |
|---|---|---|
| Finalidad | Cerrar brechas en zonas afectadas por el conflicto armado y renovar el territorio. | Atender, recuperar, rehabilitar y reconstruir los territorios golpeados por el sismo del 10 de agosto de 2026. |
| Ámbito territorial | Municipios ZOMAC y PDET, departamentos de la Amazonía con menos de 85.000 habitantes y proyectos estratégicos o de importancia nacional autorizados. | Todos los municipios y distritos comprendidos en el ámbito de la emergencia, acreditados por el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo. No exige condición ZOMAC ni PDET. |
| Umbral de ingresos | Ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT en el año gravable anterior. | Se mantiene el mismo umbral de 33.610 UVT, sin exigir afectación directa del contribuyente por el sismo. |
| Formas de participación | Convenio con la entidad nacional competente, remunerado con Títulos para la Renovación del Territorio (TRT). | Dos vías: aporte a un patrimonio autónomo (fiducia) y convenio de ejecución remunerado con TRT. |
| Límite de imputación | Los TRT sirven para pagar hasta el 50% del impuesto sobre la renta; el compromiso de inversión no puede superar el 30% del patrimonio contable. | Hasta el 50% del impuesto a cargo en la opción fiducia. Se admiten aportes anticipados limitados al 50% del impuesto del año anterior, y los excedentes se trasladan al período siguiente. |
| Sectores elegibles | Agua potable, energía, salud y educación públicas, bienes públicos rurales, gestión del riesgo, TIC, transporte, infraestructura productiva, cultural y deportiva, VIS rural. | Diez líneas orientadas a la reconstrucción: vivienda de interés social y prioritario, educación, salud, agua y saneamiento, energía, vías y puentes, aeropuertos y conectividad, bienes públicos rurales, infraestructura productiva y deportiva, y gestión del riesgo. |
| Restricción de beneficio propio | No pueden ejecutarse proyectos a los que el contribuyente esté obligado por ley, acto administrativo o decisión judicial. | Se mantiene esa regla y se prohíbe expresamente financiar activos de propiedad privada o proyectos que beneficien principalmente al propio contribuyente. |
| Equidad territorial | No contempla una regla porcentual de distribución por categoría de municipio. | Al menos el 35% de los recursos debe dirigirse a municipios de quinta y sexta categoría, en proporción a la población afectada. |
| Tiempos de viabilización | Sujetos a los trámites ordinarios de viabilidad ante la entidad competente y el DNP. | Concepto de viabilidad dentro de los 15 días hábiles siguientes a la solicitud completa, con vinculación permanente en la Plataforma Integrada de Inversión Pública. |
| Cupo | Cupo máximo anual aprobado por el CONFIS. | El CONFIS distribuye el cupo entre la modalidad ordinaria y la de reconstrucción; el cupo ordinario no utilizado en 2026 puede trasladarse a reconstrucción. |
| Vigencia | Mecanismo permanente del Estatuto Tributario. | Modalidad transitoria y excepcional, sujeta al control automático de constitucionalidad de la Corte Constitucional. |
Consideraciones para la toma de decisión
La conveniencia de acogerse depende de tres variables. La primera es la magnitud del impuesto a cargo: el beneficio de reputación y de control sobre el destino de los recursos crece con el monto comprometido. La segunda es la capacidad de ejecución: quien no tenga estructura técnica debería inclinarse por la opción fiducia, que no traslada riesgo constructivo. La tercera es el flujo de caja, pues la opción convenio implica invertir recursos propios antes de recibir los TRT, mientras que la fiducia permite imputación más directa.
Debe advertirse que, por tratarse de un decreto legislativo de emergencia, el Decreto 1389 de 2026 está sujeto al control automático de constitucionalidad ante la Corte Constitucional. Recomendamos documentar cuidadosamente cada etapa y prever en los convenios los efectos de una eventual decisión de inexequibilidad.
Nota de verificación
Este resumen se elaboró a partir de los análisis publicados sobre el decreto y del texto del artículo 800-1 del Estatuto Tributario. Antes de tomar decisiones de inversión, los datos operativos —en particular los plazos, los porcentajes de imputación y las reglas de cupo— deben contrastarse con el texto oficial publicado en el Diario Oficial y con el manual operativo que expidan la ART y el DNP.
¿Cómo podemos ayudarle?
Acompañamos a las empresas en la evaluación de conveniencia entre la modalidad ordinaria y la de reconstrucción, la cuantificación del impuesto susceptible de destinarse, la elección entre fiducia y convenio, la estructuración y presentación del proyecto ante la ART y el DNP, y la revisión de los convenios y sus garantías. Si su compañía tiene un impuesto de renta relevante y desea orientar esos recursos a la reconstrucción, conviene iniciar el análisis antes de que se cierre el cupo de la vigencia.