Alivios tributarios por el terremoto del 10 de agosto: lo quedebe saber del Decreto Legislativo 1419 de 2026

Resumen ejecutivo de las facilidades de pago, reducciones de sanciones e intereses, conciliación contencioso-administrativa y tratamiento de donaciones adoptados por el Gobierno Nacional en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.

En síntesis


El pasado 17 de septiembre de 2026 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto Legislativo 1419 de 2026, con fundamento en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
declarado por el Decreto 1261 de 2026 (modificado por el Decreto 1348 de 2026) con ocasión del sismo del 10 de agosto de 2026. El decreto rige desde su publicación y ofrece a los contribuyentes de las zonas afectadas una ventana transitoria para ponerse al día con la DIAN en condiciones excepcionalmente favorables.

Los alivios más relevantes son: una tasa de interés moratorio reducida al 4,5% anual, el pago de solo el 15% de las sanciones para quienes cancelen sus obligaciones en mora, facilidades de pago hasta por 24 meses sin garantía, la reprogramación de acuerdos de pago vigentes, la conciliación de procesos judiciales tributarios, aduaneros y cambiarios, y un régimen especial para las donaciones recibidas por los damnificados. La mayoría de estos beneficios vence el 19 de noviembre de 2026, por lo que el tiempo para actuar es corto.

¿A quién le aplica?


Los beneficios se dirigen a las personas naturales, personas jurídicas, sociedades de hecho, sucesiones ilíquidas, patrimonios autónomos, responsables, agentes de retención o autorretención, declarantes, usuarios aduaneros y sujetos de obligaciones cambiarias administradas por la DIAN, cuyo domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 se encontraba en alguno de los municipios afectados.

La emergencia fue declarada en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá. Sin embargo, es importante precisar que no cubre la totalidad de los municipios de esos departamentos: comprende los municipios incluidos en el Reporte Situacional No. 36 de la Sala de Crisis de la UNGRD, los que se incorporen posteriormente mediante decreto legislativo por la misma calamidad, y las personas cuya afectación directa por el sismo sea acreditada por las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. La ausencia inicial en un registro no impide demostrar la afectación por otros medios verificables.


Para acreditar el domicilio fiscal se tendrá en cuenta el informado en el Registro Único Tributario (RUT) a 10 de agosto de 2026. Los cambios de dirección realizados después de esa fecha no dan acceso a los beneficios, salvo que el contribuyente demuestre con pruebas legalmente admisibles que ya estaba domiciliado en la zona antes del sismo. Esta regla no se aplica a quienes se inscriban por primera vez en el RUT como contribuyentes del impuesto sobre la renta con domicilio en el ámbito territorial de la emergencia.

Las medidas del Capítulo II (facilidades de pago abreviadas y reprogramación de acuerdos) no aplican a los Grandes Contribuyentes. Cabe anotar que la exclusión del artículo 8 se refiere expresamente a ese capítulo, de modo que la procedencia de las reducciones de sanciones y de la conciliación para estos contribuyentes debe analizarse caso por caso.

Beneficio 1: Reducción de sanciones e intereses sobre obligaciones en mora


Quienes a 10 de agosto de 2026 se encontrarán en mora con obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias administradas por la DIAN podrán, hasta el 19 de noviembre de 2026, pagar sus deudas con un descuento sustancial, siempre que cumplan tres condiciones: pagar el 100% del impuesto, tributo u obligación; pagar los intereses moratorios liquidados a una tasa del 4,5% anual; y pagar el 15% de las sanciones y de su actualización. En ningún caso la sanción a pagar podrá ser inferior a la sanción mínima vigente del año gravable en que fue liquidada.

El beneficio también cubre a los agentes retenedores, garantes y deudores solidarios, y permite cancelar títulos ejecutivos que contengan sanciones determinadas por la DIAN. Quienes tengan un acuerdo de pago vigente pueden aplicarlo sobre los saldos insolutos. Debe tenerse en cuenta que no se aceptan compensaciones ni cruces de cuentas como medio de pago, y que los títulos de depósito judicial solo sirven como pago si fueron constituidos antes del 10 de agosto de 2026.

Beneficio 2: Declaraciones omitidas, correcciones y obligaciones formales


El decreto abre la puerta para regularizar incumplimientos en la presentación o corrección de declaraciones, con sanciones reducidas al 15%, siempre que se actúe a más tardar el 19 de noviembre de 2026:

  • Declaraciones no presentadas hasta el 10 de agosto de 2026: se pueden presentar liquidando la sanción por extemporaneidad reducida al 15%, pagando la totalidad del impuesto o retención, la sanción reducida y los intereses de mora al 4,5% anual.
  • Corrección de declaraciones tributarias presentadas hasta el 10 de agosto de 2026 que aumenten el valor a pagar o disminuyan el saldo a favor o las pérdidas: la sanción por corrección se reduce al 15% y no se liquidan intereses moratorios, pagando el impuesto a cargo.
  • Corrección de declaraciones aduaneras: las sanciones por infracciones gravísimas se reducen al 15%, sin intereses moratorios, pagando la totalidad de los tributos aduaneros.
  • Obligaciones formales incumplidas (por ejemplo, información exógena o reportes), incluidas las de precios de transferencia y la declaración informativa, así como las obligaciones cambiarias: basta cumplir la obligación y pagar la sanción reducida al 15%.

Este beneficio también procede para las obligaciones en discusión ante la DIAN, siempre que no se haya notificado la resolución que resuelve el recurso de reconsideración. En ese caso, el contribuyente acepta los hechos y valores propuestos y debe informar por escrito a la DIAN, antes del 19 de noviembre de 2026, el cumplimiento de los requisitos, la aceptación total de las glosas, el pago del impuesto, la sanción reducida y el reintegro de las sumas devueltas o compensadas en exceso. Si no se cumplen las condiciones, el proceso continúa, las declaraciones presentadas pierden efecto y los dineros pagados quedan retenidos.

Esta reducción puede concurrir con las demás reducciones de sanciones previstas en el Estatuto Tributario. En materia aduanera, no aplica a mercancías con restricciones legales o administrativas, mercancías aprehendidas o decomisadas, ni a la sanción del artículo 29 de la Ley 2586 de 2026.

Beneficio 3: Facilidad de pago abreviada


Para quienes no puedan pagar de contado, los sujetos afectados podrán solicitar, hasta el 19 de noviembre de 2026, una facilidad de pago para las obligaciones que se encuentren en mora a la entrada en vigencia del decreto, en las siguientes condiciones:

  • Hasta 24 meses sin garantía, cuando se cumplan las condiciones del inciso segundo del artículo 814 del Estatuto Tributario.
  • Entre 24 y 36 meses con garantías personales, cuando la deuda no supere 6.000 UVT.
  • En los demás casos, garantía suficiente según el artículo 814 del Estatuto Tributario, graduada según el monto, el plazo, la afectación y el perfil de riesgo.

El solicitante debe pagar como mínimo el 10% del total al momento de suscribir la facilidad, y los intereses se liquidan a la tasa reducida del 4,5% anual. La medida también es procedente para facilidades suscritas en procesos concursales respecto de obligaciones consideradas gastos de administración.

Beneficio 4: Reprogramación de acuerdos de pago vigentes


Los sujetos afectados que al 10 de agosto de 2026 estuvieran cumpliendo una facilidad de pago con la DIAN podrán solicitar, hasta el 19 de noviembre de 2026 y por una sola vez, la reprogramación hasta por 12 meses de las cuotas que se hagan exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, manteniendo las garantías existentes. La solicitud no se considera incumplimiento del acuerdo. Para acreditar la necesidad de caja basta una certificación bajo la gravedad de juramento, que en el caso de las personas jurídicas debe firmar el representante legal.

Igualmente, quienes al 10 de agosto de 2026 estuvieran en un proceso de insolvencia, reorganización, negociación de deudas, liquidación u otro procedimiento concursal, con obligaciones ante la DIAN incorporadas en un acuerdo aprobado o celebrado, podrán solicitar por una sola vez la reprogramación de los plazos, incluida la ampliación del plazo y la modificación de la periodicidad de las cuotas, sin que ello implique condonación ni novación.

Beneficio 5: Conciliación de procesos ante la jurisdicción contencioso-administrativa


Los contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros y cambiarios que tengan demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra la DIAN podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses en discusión, así:

  • Proceso en única o primera instancia contra una liquidación oficial: se concilia el 85% de las sanciones, su actualización y los intereses, pagando el 100% del impuesto en discusión y el 15% restante (intereses a la tasa del 4,5% anual).
  • Proceso en segunda instancia (recurso de apelación admitido): se concilia el 80%, pagando el 100% del impuesto en discusión y el 20% restante.
  • Actos que imponen solo sanciones (sin impuesto en discusión): se concilia el 80% de la sanción actualizada, pagando el 20% restante.
  • Sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes: se concilia el 70%, pagando el 30% de la sanción actualizada y reintegrando las sumas devueltas o compensadas en exceso, con intereses reducidos al 30%.

Para acceder se requiere que la demanda se haya presentado antes del 10 de agosto de 2026 y haya sido admitida antes de la solicitud; que no exista sentencia en firme que ponga fin al proceso; acreditar el pago de las sumas correspondientes y de la liquidación privada del impuesto objeto de conciliación del año gravable 2025, cuando ya se haya generado esa obligación; y radicar la solicitud ante la DIAN a más tardar el 19 de noviembre de 2026. La DIAN debe decidir dentro del mes siguiente, y el acta se presenta al juez para su aprobación dentro de los 10 días hábiles siguientes a su suscripción. Con la solicitud puede pedirse la suspensión del proceso, y la conciliación también puede ser solicitada por deudores solidarios y garantes.

Beneficio 6: Donaciones a los damnificados y donación de saldos a favor


Las donaciones o pagos en especie que reciban directamente las personas naturales afectadas serán ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional hasta un valor acumulado de 2.600 UVT por beneficiario, siempre que se reciban entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, se destinen a atender las necesidades ocasionadas por el desastre (subsistencia, atención médica, reparación oreconstrucción de vivienda, reposición de activos productivos o reactivación económica) y el donante expida una certificación con la identificación del receptor, el bien o especie y su valor. Estas donaciones no están sometidas a retención en la fuente.

Hasta el 31 de diciembre de 2026, cualquier contribuyente o responsable, esté o no en la zona afectada, podrá donar total o parcialmente a la Nación los saldos a favor susceptibles de devolución o compensación, para destinarlos a la atención y reconstrucción de las zonas afectadas. La solicitud debe indicar el impuesto, período, declaración y valor, con renuncia expresa e irrevocable a la devolución. La DIAN compensará primero las deudas vencidas del solicitante, y la donación del remanente dará derecho al descuento tributario del artículo 257 del Estatuto Tributario, sin que pueda tratarse también como costo, deducción u otro beneficio.

Fechas clave


19 de noviembre de 2026 es la fecha límite para pagar obligaciones en mora con reducción de sanciones e intereses, presentar declaraciones omitidas, corregir declaraciones, cumplir obligaciones formales, solicitar la facilidad de pago abreviada, pedir la reprogramación de acuerdos vigentes, informar a la DIAN la aceptación de glosas en procesos en discusión y radicar la solicitud de conciliación contencioso-administrativa.

31 de diciembre de 2026 es la fecha límite para recibir donaciones con tratamiento de ingreso no constitutivo de renta, para donar saldos a favor a la Nación y el corte de las cuotas de acuerdos de pago que pueden reprogramarse.

Advertencias importantes


El incumplimiento de los requisitos, así como la falsedad, simulación, ocultamiento o destinación indebida, producirá la pérdida del beneficio desde la fecha en que se configure el hecho, el cobro de las sumas dejadas de pagar con sus intereses y sanciones, y la efectividad de las garantías, sin perjuicio de las responsabilidades penales, fiscales y disciplinarias. La DIAN conserva íntegramente sus facultades de fiscalización, determinación, sanción y cobro.

Adicionalmente, como todo decreto legislativo de emergencia, el Decreto 1419 de 2026 está sujeto al control automático de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. Por ello, recomendamos no aplazar las decisiones y acogerse a los beneficios dentro de los plazos, documentando adecuadamente el domicilio fiscal y la afectación.

¿Cómo podemos ayudarle?


En nuestra firma acompañamos a personas naturales y empresas en la verificación de su derecho a los beneficios, la liquidación de las sumas a pagar con las reducciones aplicables, la preparación de declaraciones y correcciones, la solicitud de facilidades de pago y reprogramaciones, y la evaluación y trámite de conciliaciones en procesos judiciales contra la DIAN. Si su empresa o su familia tiene domicilio en alguno de los municipios afectados, le invitamos a contactarnos con tiempo suficiente antes del 19 de noviembre de 2026.

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