La Corte avala la reforma pensional,devuelve nueve apartes a la Cámara y fija su vigencia para 2027

Flash Informativo
Bogotá D.C. · 2 de septiembre de 2026
Seguridad Social · Control de Constitucionalidad

Sentencia C-264 de 2026: la Corte avala la reforma pensional,
devuelve nueve apartes a la Cámara y fija su vigencia para 2027

En sesión del 25 de agosto de 2026, dentro del expediente D-15.989 (M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera), la Sala Plena declaró exequible —exclusivamente por los vicios de procedimiento examinados— la mayor parte del articulado de la Ley 2381 de 2024, y devolvió a la plenaria de la Cámara de Representantes tres artículos completos y seis apartes de otros artículos, más una proposición de artículo nuevo, para que tramite las proposiciones modificativas y aditivas que no fueron debatidas ni votadas. Votación 7 a 1, con salvamento del conjuez Carlos Pablo Márquez.
Segunda entrega — actualiza y reemplaza el flash del 26 de agosto

El 26 de agosto publicamos una primera entrega elaborada con información preliminar (el Flash Digital de la Sala Plena N.º 31, que solo traía la parte resolutiva). Con el Comunicado 27 de 2026 ya se conoce la síntesis de fundamentos y esta versión la reemplaza. Tres precisiones: (i) la Corte describe la devolución como tres artículos completos y seis apartes, más una proposición de artículo nuevo, y no como «diez apartes»; (ii) los 30 días corren desde la desfijación del edicto —el comunicado no notifica—; y (iii) las proposiciones del numeral 5.º del art. 84 y del art. 93, antes sin identificar, son del representante Víctor Manuel Salcedo.

El texto íntegro de la sentencia aún no se publica, de modo que los parámetros detallados de la parte motiva no se conocen en su integridad. Nota: el comunicado incurre en una errata al referirse a la «Sentencia C-264 de 2024»; corresponde a la Sentencia C-264 de 2026.

7 – 1
Votación en Sala Plena
3 + 6
Artículos y apartes devueltos
30
Días hábiles para subsanar
01·04·2027
Entrada en vigencia

01De dónde viene la decisión y qué falló

Mediante el Auto 841 del 17 de junio de 2025 la Corte halló un vicio subsanable por incumplimiento del deber de deliberación mínima en el segundo debate de la Cámara, y ordenó una subsanación de dos partes: someter a discusión la proposición extraordinaria de María del Mar Pizarro —que acogía el texto del Senado— y, de aprobarse esta, debatir el articulado de forma separada si así se decidía y tramitar las proposiciones presentadas tras la reanudación del debate. El trámite se surtió el 27 y 28 de junio de 2025.

La Corte encontró cumplida la parte 1 y validó la oportunidad del trámite, la convocatoria a extraordinarias mediante el Decreto 747 de 2025 (pese a mediar solo cuatro horas) y la sesión del 27 de junio. Sin embargo, tras aprobarse la proposición extraordinaria, la mesa directiva sometió a votación la proposición del representante Juan Carlos Wills para continuar el debate —rechazada 100 a 11— y cerró la discusión. De allí los dos hallazgos: desconocimiento del inciso 2.º del artículo 176 de la Ley 5.ª de 1992, pues el debate separado es preceptivo cuando media solicitud válida acompañada de proposiciones; y la omisión de trámite de cerca de once proposiciones modificativas o aditivas sustanciales sobre nueve artículos, con vulneración de los artículos 160 C.P. y 113 de la Ley 5.ª de 1992. El vicio se calificó subsanable y la Corte adoptó un remedio bipartito, mediante sentencia y no auto. Este fallo no contiene control material: solo examinó vicios formales de trámite.

02Plazos: qué debe hacer la Cámara y desde cuándo cuentan

1
Notificación de la sentencia — el reloj aún no corre. Los treinta (30) días hábiles se cuentan desde la notificación de la sentencia, que conforme al Decreto 2067 de 1991 y al Reglamento de la Corte se entiende surtida con la desfijación del edicto. La Corte precisó que el término solo empezará a correr cuando ello ocurra y que el comunicado de prensa no es medio de notificación, sino de comunicación de la decisión: su publicación no activó el plazo.
2
Trámite de subsanación en plenaria — 30 días hábiles. La plenaria deberá tramitar las proposiciones asociadas a cada aparte devuelto, en los términos de la parte motiva. No debe repetir la votación de los artículos ya declarados exequibles en el resolutivo primero.
3
Eventual conciliación — dentro de la presente legislatura. Si resulta necesario acudir a conciliación entre las dos cámaras (art. 161 C.P.), únicamente respecto de las disposiciones devueltas, ese trámite deberá surtirse en la legislatura en curso.
4
Informe a la Corte y nuevo pronunciamiento. Vencido el término, el Presidente de la Cámara deberá rendir informe y remitir copia de las actas de plenaria y demás documentos pertinentes, para que la Corte se pronuncie sobre la constitucionalidad de lo devuelto. El paso por el Congreso no cierra el procedimiento.
Flash Informativo — Reforma Pensional
Sentencia C-264 de 2026 · Comunicado 27 de 2026 · Expediente D-15.989

03¿La norma está en suspenso o entra en vigor?

Resolutivos primero y cuarto
Rige desde el 1.º de abril de 2027

El artículo 94 se declaró exequible en el entendido de que las disposiciones declaradas exequibles en el resolutivo primero entrarán en vigencia el 1.º de abril de 2027. La ley no produce efectos hoy, pero ya tiene fecha cierta de operación. Quedó a salvo el núcleo del sistema: arts. 1 a 10; incisos 1.º a 3.º del art. 11; 12 a 19 (salvo literal k); 20 a 23 (salvo parágrafo transitorio); 24 a 35; 37 a 63 (salvo inciso 2.º); 64 a 84 (salvo numeral 5.º); 85 a 92 (salvo inciso 1.º); y art. 95.

Resolutivos segundo, quinto y sexto
En suspenso, sin fecha

La exequibilidad y la vigencia de las disposiciones devueltas quedan condicionadas al procedimiento de subsanación. Adicionalmente, la Corte extendió hasta el 1.º de abril de 2027 la suspensión de términos de los procesos que cursen o lleguen a cursar por demandas contra la Ley 2381 de 2024, con las anotaciones que hará la Secretaría General en cada expediente.

04La ventana de traslado: una norma que nunca se suspendió

El efecto práctico más inmediato no está entre lo devuelto, sino entre lo que nunca dejó de regir. El Auto 841 de 2025 exceptuó de la suspensión el parágrafo transitorio del art. 12 (selección de la ACCAI) y el artículo 76 (oportunidad de traslado), por razones de buena fe. Con la C-264 de 2026 ese artículo quedó, además, declarado exequible: está comprendido en el rango 64 a 84 del resolutivo primero, cuya única exclusión es el numeral 5.º del art. 84.

El art. 76 habilitó por única vez el traslado entre regímenes a quienes acreditaran 750 semanas (mujeres) o 900 (hombres) y les faltaran menos de diez años para la edad de pensión —mujeres desde los 47, hombres desde los 52—, previa doble asesoría de la Ley 1748 de 2014, con reglamentación del Decreto 1225 de 2024 (suma de semanas de ambos regímenes, bonos pensionales y cuotas partes). El plazo de dos años corrió desde la promulgación y venció el 16 de julio de 2026: no hay prórroga ni reapertura, y la exequibilidad no revive un término ya agotado. Quien quedó por fuera vuelve a las reglas de la Ley 100 de 1993, vigentes hasta el 31 de marzo de 2027.

Balance. Colpensiones estimó 1.033.019 elegibles. Asofondos reportó, al 15 de junio de 2026, más de 272.000 dobles asesorías y 153.392 cambios concretados; Colpensiones, al 31 de mayo, 149.745 solicitudes con 148.609 aprobadas, y 137.398 traslados del RAIS a Colpensiones frente a 8.070 en sentido contrario. Cerca de uno de cada siete elegibles usó el mecanismo, con flujo dominante hacia el régimen público.

Los traslados quedaron consolidados. Se perfeccionaron bajo una norma vigente y hoy exequible; su firmeza no depende del trámite de subsanación ni del diferimiento de la vigencia al 1.º de abril de 2027.
Pero el régimen de los recursos quedó en el aire. Quedó firme la norma que produjo el traslado (art. 76), mientras que la que gobierna el destino y la administración de esos dineros —el parágrafo transitorio del art. 23, con las reglas transitorias sobre los recursos de quienes ingresen al componente de Prima Media y la comisión de administración de las AFP durante el manejo temporal— fue devuelta a la Cámara.
La controversia de los $25 billones sigue viva. El parágrafo del art. 76 ordena que los saldos de las cuentas de ahorro individual sigan administrados por las AFP hasta consolidarse la pensión; el Decreto 415 de 2026 dispuso transferirlos a Colpensiones. El asunto está en el Consejo de Estado. La exequibilidad del art. 76 refuerza la vigencia plena de esa regla legal, aunque el manejo transitorio depende de una norma hoy devuelta.
El litigio individual se reactiva por otra vía. Cerrada la ventana legal, quienes quedaron por fuera o recibieron doble asesoría deficiente vuelven a la línea jurisprudencial sobre ineficacia del traslado por indebida información, que esta sentencia no tocó.
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Sentencia C-264 de 2026 · Comunicado 27 de 2026 · Expediente D-15.989

05Qué materias tocan los apartes devueltos

La Corte no devolvió los artículos «en abstracto»: identificó la proposición concreta que en cada caso quedó sin tramitar y ordenó someterla a debate y votación en plenaria.

Disposición devuelta Materia que regula Proposición a tramitar
Art. 11, inciso 4.º Cuentas de ahorro individual dentro del nuevo sistema. Modificativa — Armando Antonio Zabaraín
Art. 14 (íntegro) Características de las prestaciones: pensión integral, renta básica solidaria, renta vitalicia del pilar semicontributivo y prestación anticipada. Aditiva — Armando Antonio Zabaraín
Art. 19, literal k) Características del Pilar Contributivo (componentes de Prima Media y Complementario de Ahorro Individual). Armando Antonio Zabaraín
Art. 23, parágrafo transitorio Distribución de la cotización y reglas transitorias sobre los recursos de quienes ingresen al componente de Prima Media, incluida la comisión de administración durante el manejo temporal. Jennifer Dalley Pedraza
Art. 36 (íntegro) Beneficio de semanas para mujeres con hijos (reducción de 50 semanas por hijo nacido vivo o adoptivo, con el tope previsto en la norma). Víctor Manuel Salcedo
Art. 63, inciso 2.º Participación de los afiliados en el control de las administradoras (representación en juntas directivas). La proposición aditiva, de aceptarse, agregaría un parágrafo. Modificativa y aditiva — Víctor Manuel Salcedo
Art. 84, numeral 5.º Tratamiento tributario de las pensiones: exención de renta y gravamen sobre el exceso de 1.000 UVT. Víctor Manuel Salcedo
Art. 92, inciso 1.º Administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo por el Banco de la República y principios de manejo de esos recursos. Víctor Manuel Salcedo
Art. 93 (íntegro) Trato diferencial para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y campesinado. Víctor Manuel Salcedo
Artículo nuevo Proposición para incluir un artículo adicional al articulado. Jennifer Dalley Pedraza

06Regla de decisión y salvamento

Regla que conviene retener. El debate separado por artículos es obligatorio cuando el congresista lo solicita oportunamente, acompaña proposiciones modificativas, sustitutivas o aditivas, cumple sus cargas de diligencia y la solicitud no es dilatoria ni abusiva. No es preceptivo cuando se pide debatir por separado artículos sin proposiciones asociadas.

Salvamento del conjuez Carlos Pablo Márquez (frente a toda la parte resolutiva): la Cámara no cumplió el Auto 841 y el trámite generó vicios adicionales, originados en la premura con que la mesa directiva actuó sobre la base de un comunicado de prensa —que no es providencia ni hacía parte del expediente— cuando el auto solo fue notificado el 14 de agosto de 2025. Advirtió que las proposiciones omitidas recaían sobre materias centrales (distribución de cotizaciones, Fondo de Ahorro, régimen de inversión de fondos generacionales, tributación de pensiones, vigencia y conflictos de intereses) y cuestionó el remedio por inédito: si la Cámara modifica lo devuelto se activaría la conciliación de una ley ya sancionada, sin procedimiento constitucional para sancionar textos de subsanación parcial.

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Sentencia C-264 de 2026 · Comunicado 27 de 2026 · Expediente D-15.989

07Lectura práctica para empresas y afiliados

  • No proyecte cronogramas sobre el comunicado. Mientras no se desfije el edicto no hay fecha cierta de vencimiento del plazo de subsanación.
  • Ventana de planeación definida. Con vigencia al 1.º de abril de 2027, empleadores, Colpensiones y AFP disponen de un horizonte cierto para ajustar nómina, PILA, reglamentos internos y proyecciones actuariales.
  • Riesgo residual acotado pero sensible. El núcleo del sistema quedó a salvo; lo que sigue abierto toca materias de alto impacto: beneficio de semanas para mujeres con hijos (art. 36), tributación de pensiones (art. 84.5), trato diferencial étnico y campesino (art. 93) y comisión de administración en el traslado de recursos (art. 23).
  • Ninguna discusión de fondo está zanjada. El fallo se limitó a vicios de procedimiento; los reproches sustantivos siguen abiertos, aunque suspendidos.
  • La ventana de traslado ya cerró. El art. 76 quedó exequible, pero su plazo venció el 16 de julio de 2026; los traslados hechos están consolidados.
  • Litigios en pausa hasta 2027. Las demás demandas contra la Ley 2381 de 2024 —incluidas las de contenido sustantivo— siguen suspendidas; conviene revisar el efecto de esa suspensión sobre términos y estrategias procesales en curso.
  • Decisiones reversibles por ahora. Hasta conocer la parte motiva, cualquier ajuste contractual o de política interna debería poder deshacerse sin costo.

08Fuentes

Corte Constitucional, Comunicado 27 de 2026 (sesiones del 25, 26 y 27 de agosto de 2026) — Sentencia C-264 de 2026, expediente D-15.989, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. Pendiente el texto íntegro de la providencia.
Auto 841 del 17 de junio de 2025 y Comunicado 27 de 2025, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar (texto definitivo publicado el 14 de agosto de 2025).
Ley 2381 de 2024 (D.O. 52.819 del 16 de julio de 2024), Decreto 1225 de 2024 y Ley 1748 de 2014. Cifras de traslados: reportes públicos de Colpensiones y Asofondos, cortes de mayo y junio de 2026.
Actualización en curso
Emitiremos una tercera entrega con el análisis de la parte motiva y del estándar de deliberación exigido apenas se publique el texto de la sentencia. Para evaluar el efecto sobre su nómina, sus provisiones contables, la situación de colaboradores próximos a la edad de pensión o sus procesos en curso, escríbanos a eisen.gallego@ehower.com · +57 315 688 6165 · www.ehower.com.
Aviso. Documento elaborado con información preliminar de carácter público disponible al 2 de septiembre de 2026, con fines ilustrativos. No constituye asesoría jurídica ni sustituye la lectura del texto oficial de la sentencia una vez publicado por la Corte Constitucional.

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