Sentencia C-264 de 2024
M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera
Tema: Ley 2381 de 2024: la Corte analizó si la plenaria de la Cámara de Representantes subsanó el vicio de procedimiento de la reforma pensional, identificado en el Auto 841 de 2025.
RESOLUTIVO SALA PLENA
PRIMERO.
Declarar la EXEQUIBILIDAD, exclusivamente por los vicios de procedimiento examinados en esta providencia, de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, incisos 1o, 2o y 3o del artículo 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 con excepción del literal (k), 20, 21, 22, 23 con excepción del parágrafo transitorio, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 con excepción del inciso 2o, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 con excepción del numeral 5o, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 con excepción del inciso 1o, y 95 de la Ley 2381 de 2024, “[p]or medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones”.
SEGUNDO.
Por Secretaría General de la Corte Constitucional, DEVOLVER a la Presidencia de la Cámara de Representantes los siguientes artículos y proposiciones para que adelante el trámite de subsanación, en los términos explicados en la parte motiva de esta sentencia:
| Artículo / Disposición | Instrucción o Trámite Requerido |
|---|---|
| Inciso 4º del artículo 11 | Se devuelve el inciso 4º del artículo 11. La plenaria de la Cámara de Representantes deberá tramitar la proposición modificativa presentada por Armando Antonio Zabaraín. |
| Artículo 14 | La plenaria de la Cámara de Representantes deberá tramitar la proposición aditiva presentada por Armando Antonio Zabaraín. |
| Literal k del artículo 19 | La plenaria de la Cámara de Representantes deberá tramitar la proposición presentada por Armando Antonio Zabaraín. |
| Parágrafo transitorio del artículo 23 | Se devuelve el parágrafo transitorio del artículo 23. La plenaria de la Cámara de Representantes deberá tramitar la proposición presentada por Jennifer Dalley Pedraza. |
| Artículo 36 | Se devuelve la totalidad del artículo 36. La plenaria de la Cámara de Representantes deberá tramitar la proposición presentada por Víctor Manuel Salcedo. |
| Inciso 2º del artículo 63 | Se devuelve el inciso 2º del artículo 63, para que se tramite la proposición modificativa presentada por Víctor Manuel Salcedo. Además, la plenaria de la Cámara deberá tramitar la proposición aditiva presentada por el mismo representante, la cual, de aceptarse, implicaría agregar un parágrafo. |
| Numeral 5º del artículo 84 | Se devuelve el numeral 5º del artículo 84. La plenaria de la Cámara de Representantes deberá tramitar la proposición presentada por Víctor Manuel Salcedo. |
| Inciso 1º del artículo 92 | Se devuelve el inciso 1º del artículo 92. La plenaria de la Cámara de Representantes deberá tramitar la proposición presentada por Víctor Manuel Salcedo. |
| Artículo 93 | Se devuelve la totalidad del artículo 93. La plenaria de la Cámara de Representantes deberá tramitar la proposición presentada por Víctor Manuel Salcedo. |
| Proposición para un artículo nuevo | La plenaria de la Cámara de Representantes deberá tramitar la proposición para incluir un artículo nuevo presentada por Jennifer Dalley Pedraza. |
Para cumplir con lo anterior, la Plenaria de la Cámara de Representantes tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. En caso de que sea necesario recurrir al trámite de conciliación entre las dos cámaras legislativas (art. 161 de la CP), únicamente respecto de las disposiciones antes mencionadas que requieren subsanación, este trámite deberá surtirse en la presente legislatura.
TERCERO. ORDENAR al presidente de la Cámara de Representantes que, vencido el término de que trata el numeral anterior, RINDA INFORME a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la presente sentencia y remita copia de las respectivas actas de Plenaria y demás documentos pertinentes, para que esta corporación se pronuncie sobre la constitucionalidad de las disposiciones que fueron devueltas para su trámite de subsanación.
CUARTO. DECLARAR la EXEQUIBILIDAD del artículo 94 de la Ley 2381 de 2024, en el entendido de que las disposiciones declaradas exequibles en el resolutivo primero entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2027.
QUINTO. La exequibilidad y vigencia de las disposiciones que la Corte ordena devolver mediante el resolutivo segundo estarán condicionadas al procedimiento de subsanación.
SEXTO. EXTENDER LA SUSPENSIÓN de los términos para la tramitación de los procesos que cursen o llegaren a cursar ante la Corte Constitucional, por demandas instauradas contra la Ley 2381 de 2024, hasta el 1o de abril de 2027. La Secretaría General de la Corte Constitucional realizará las anotaciones que correspondan en los expedientes respectivos.
Votación ➡️7-1. Salvamento Carlos Pablo Márquez (Conjuez)
Link del expediente:
https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/expediente?proceso=1&expediente=D001598
9&lista=datosExpedientes_1786455327731
NOTA ACLARATORIA: Este flash informativo no sustituye el comunicado oficial de la Corporación, ni la sentencia del expediente estudiado. Tiene como objetivo comunicar e informar, en términos de igualdad de condiciones y de acceso oportuno a la información pública, sobre la decisión proferida, en su parte resolutiva, por la Sala Plena de la Corte, en el asunto de la referencia. Los fundamentos de esta decisión se harán públicos a través de los medios inicialmente señalados, conforme se dispone en los Decretos 2067 y 2591 de 1991, y la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.