Sentencia C-264 de 2026: la Corte avala la reforma pensional,devuelve diez apartes a la Cámara y fija su vigencia para 2027

Sentencia C-264 de 2026: la Corte avala la reforma pensional
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Sentencia C-264 de 2026: la Corte avala la reforma pensional, devuelve diez apartes a la Cámara y fija su vigencia para 2027

En sesión del 25 de agosto de 2026, dentro del expediente D-15.989 (M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera), la Sala Plena examinó si la plenaria de la Cámara de Representantes subsanó el vicio de procedimiento identificado en el Auto 841 de 2025. Declaró la exequibilidad de la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 —exclusivamente por los vicios de procedimiento examinados— y ordenó devolver diez disposiciones y proposiciones para su subsanación. Votación 7 a 1, con salvamento de voto del conjuez Carlos Pablo Márquez.

SALVEDAD — ALCANCE DE LA FUENTE CONSULTADA

Este documento se elabora a partir del Flash Digital de la Sala Plena N.o 31 de la Corte Constitucional, que contiene únicamente la parte resolutiva de la sentencia. A la fecha no se ha publicado el comunicado de prensa oficial ni el texto íntegro de la providencia, de modo que los fundamentos jurídicos —y en particular el estándar de deliberación exigido para la subsanación, que se remite expresamente a la parte motiva— aún no se conocen.

La propia Corte advierte que ese flash no sustituye el comunicado oficial ni la sentencia. Emitiremos una actualización al conocerse el texto. Nota: el flash oficial identifica la providencia como «Sentencia C-264 de 2024»; se trata de una errata evidente, pues corresponde a la Sentencia C-264 de 2026.

7 – 1
VOTACIÓN EN SALA PLENA
10
APARTES DEVUELTOS
30
DÍAS HÁBILES PARA SUBSANAR
01·04·2027
ENTRADA EN VIGENCIA
01 ANTECEDENTE INMEDIATO

Mediante el Auto 841 del 17 de junio de 2025 (Comunicado 27 de 2025) la Corte encontró un vicio de procedimiento subsanable en el segundo debate surtido en la plenaria de la Cámara el 14 de junio de 2024 —insuficiencia deliberativa por cierre anticipado del debate mediante suficiente ilustración, con desconocimiento de los artículos 108 y 176 de la Ley 5.a de 1992—, devolvió la ley y suspendió su entrada en vigencia. La Cámara surtió sesiones extraordinarias los días 27 y 28 de junio de 2025. La Sentencia C-264 de 2026 resuelve, precisamente, si ese vicio quedó subsanado: la Corte concluyó que sí lo fue respecto del grueso del articulado, pero no frente a diez apartes en los que quedaron sin tramitar proposiciones concretas presentadas por los representantes.

02 PLAZOS: QUÉ DEBE HACER LA CÁMARA Y DESDE CUÁNDO CUENTAN
  • 1
    Notificación de la sentencia — el reloj aún no corre. El resolutivo segundo fija los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia, no desde la fecha de la Sala Plena. Como la providencia no se ha publicado, hoy no existe fecha cierta de vencimiento: conviene no proyectar cronogramas sobre supuestos.
  • 2
    Trámite de subsanación en plenaria — 30 días hábiles. La plenaria deberá tramitar las proposiciones asociadas a cada aparte devuelto, en los términos de la parte motiva. No debe repetir la votación de los artículos ya declarados exequibles en el resolutivo primero.
  • 3
    Eventual conciliación — dentro de la presente legislatura. Si resulta necesario acudir a conciliación entre las dos cámaras (art. 161 C.P.), únicamente respecto de las disposiciones devueltas, ese trámite deberá surtirse en la legislatura en curso.
  • 4
    Informe a la Corte y nuevo pronunciamiento. Vencido el término, el Presidente de la Cámara deberá rendir informe y remitir copia de las actas de plenaria y demás documentos pertinentes, para que la Corte se pronuncie sobre la constitucionalidad de lo devuelto. El paso por el Congreso no cierra el procedimiento.
03 ¿LA NORMA ESTÁ EN SUSPENSO O ENTRA EN VIGOR?
RESOLUTIVOS PRIMERO Y CUARTO

Rige desde el 1.º de abril de 2027

El artículo 94 se declaró exequible en el entendido de que las disposiciones declaradas exequibles en el resolutivo primero entrarán en vigencia el 1.º de abril de 2027. La ley no produce efectos hoy, pero ya tiene fecha cierta de operación. Quedó a salvo el núcleo del sistema: arts. 1 a 10; incisos 1.º a 3.º del art. 11; 12 a 19 (salvo literal k); 20 a 23 (salvo parágrafo transitorio); 24 a 35; 37 a 63 (salvo inciso 2.º); 64 a 84 (salvo numeral 5.º); 85 a 92 (salvo inciso 1.º); y art. 95.

RESOLUTIVOS SEGUNDO, QUINTO Y SEXTO

En suspenso, sin fecha

La exequibilidad y la vigencia de las disposiciones devueltas quedan condicionadas al procedimiento de subsanación. Adicionalmente, la Corte extendió hasta el 1.º de abril de 2027 la suspensión de términos de los procesos que cursen o lleguen a cursar por demandas contra la Ley 2381 de 2024, con las anotaciones que hará la Secretaría General en cada expediente.

Flash Informativo — Reforma Pensional Sentencia C-264 de 2026 · Expediente D-15.989 · Ley 2381 de 2024
04 QUÉ MATERIAS TOCAN LOS APARTES DEVUELTOS

La Corte no devolvió los artículos «en abstracto»: identificó la proposición concreta que en cada caso quedó sin tramitar y ordenó someterla a debate y votación en plenaria.

DISPOSICIÓN DEVUELTA MATERIA QUE REGULA PROPOSICIÓN A TRAMITAR
Art. 11, inciso 4.º Cuentas de ahorro individual dentro del nuevo sistema. Modificativa — Armando Antonio Zabaraín
Art. 14 Características de las prestaciones: pensión integral, renta básica solidaria, renta vitalicia del pilar semicontributivo y prestación anticipada. Aditiva — Armando Antonio Zabaraín
Art. 19, literal k) Características del Pilar Contributivo (componentes de Prima Media y Complementario de Ahorro Individual). Armando Antonio Zabaraín
Art. 23, parágrafo transitorio Distribución de la cotización y reglas transitorias sobre los recursos de quienes ingresen al componente de Prima Media, incluida la comisión de administración durante el manejo temporal. Jennifer Dalley Pedraza
Art. 36 (totalidad) Beneficio de semanas para mujeres con hijos (reducción de 50 semanas por hijo nacido vivo o adoptivo, con el tope previsto en la norma). Víctor Manuel Salcedo
Art. 63, inciso 2.º Participación de los afiliados en el control de las administradoras (representación en juntas directivas). La proposición aditiva, de aceptarse, agregaría un parágrafo. Modificativa y aditiva — Víctor Manuel Salcedo
Art. 84, numeral 5.º Tratamiento tributario de las pensiones: exención de renta y gravamen sobre el exceso de 1.000 UVT. Víctor Manuel Salcedo
Art. 92, inciso 1.º Administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo por el Banco de la República y principios de manejo de esos recursos. Víctor Manuel Salcedo
Art. 93 (totalidad) Trato diferencial para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y campesinado. Víctor Manuel Salcedo
Artículo nuevo Proposición para incluir un artículo adicional al articulado. Jennifer Dalley Pedraza
05 LECTURA PRÁCTICA PARA EMPRESAS Y AFILIADOS
  • Ventana de planeación definida. Con vigencia al 1.º de abril de 2027, empleadores, Colpensiones y AFP disponen de un horizonte cierto para ajustar nómina, PILA, reglamentos internos y proyecciones actuariales.
  • Riesgo residual acotado pero sensible. El núcleo del sistema quedó a salvo; lo que sigue abierto toca materias de alto impacto: beneficio de semanas para mujeres con hijos (art. 36), tributación de pensiones (art. 84.5), trato diferencial étnico y campesino (art. 93) y comisión de administración en el traslado de recursos (art. 23).
  • Viabilidad política del trámite. La subsanación deberá surtirse en una Cámara de composición distinta a la que aprobó la ley en 2024, lo que introduce incertidumbre sobre el resultado de las proposiciones devueltas.
  • Litigios en pausa hasta 2027. Las demás demandas contra la Ley 2381 de 2024 —incluidas las de contenido sustantivo— siguen suspendidas; conviene revisar el efecto de esa suspensión sobre términos y estrategias procesales en curso.
  • Decisiones reversibles por ahora. Hasta conocer la parte motiva, cualquier ajuste contractual o de política interna debería poder deshacerse sin costo.
06 FUENTES
  • Flash Digital de la Sala Plena N.o 31 — Sentencia C-264 de 2026, expediente D-15.989, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera (parte resolutiva). Pendientes: comunicado de prensa oficial y texto íntegro de la sentencia.
  • Auto 841 del 17 de junio de 2025 y Comunicado 27 de 2025, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar.
  • Ley 2381 de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.819 del 16 de julio de 2024.
ACTUALIZACIÓN EN CURSO

Emitiremos una segunda entrega con el análisis de la parte motiva, el estándar de deliberación exigido y el impacto por sector, apenas se publiquen el comunicado oficial y la providencia. Para evaluar el efecto sobre su nómina, sus provisiones o sus procesos en curso, escríbanos a eisen.gallego@ehower.com.

Aviso. Documento elaborado con información preliminar de carácter público disponible al 26 de agosto de 2026, con fines ilustrativos. No constituye asesoría jurídica ni sustituye la lectura del texto oficial de la sentencia una vez publicado por la Corte Constitucional.

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