Resolución 2708 de 2026

Resolución 2708 de 2026 – Ministerio del Trabajo
MINISTERIO DEL TRABAJO · REPÚBLICA DE COLOMBIA

Resolución 2708 de 2026

«Por la cual se derogan y se dejan sin efectos unas circulares expedidas por el Ministerio del Trabajo y se adoptan medidas de depuración de lineamientos administrativos»
Expedida el 20 de agosto de 2026 · Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial · Firmada por la Ministra del Trabajo, Natalia Eugenia López Fuentes.
11
CIRCULARES DEROGADAS Y DEJADAS SIN EFECTOS
10
ARTÍCULOS RESOLUTIVOS
2025-2026
PERÍODO DE LAS CIRCULARES REVISADAS
0
VACÍOS NORMATIVOS: LA LEY SIGUE VIGENTE
LECTURA EJECUTIVA
¿Qué decidió el Ministerio y por qué importa?

El Ministerio del Trabajo revisó las circulares expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026 y concluyó que once de ellas desbordaron la función propia de un instrumento orientador: crearon requisitos, procedimientos, fórmulas de liquidación, criterios sancionatorios o parámetros de inspección sin habilitación normativa, o mezclaron sin distinción obligaciones legales con simples recomendaciones. Con apoyo en la jurisprudencia del Consejo de Estado y en la Sentencia T-444 de 2014, la resolución recuerda que lo determinante no es el nombre del documento sino su contenido material: una circular que incorpora decisiones o prescripciones nuevas es, en realidad, un acto administrativo sujeto a exigencias de competencia y legalidad. La consecuencia práctica para empleadores y organizaciones es directa: desde la publicación, esos documentos ya no pueden servir de base a una exigencia administrativa.

CÓMO OPERA LA DEROGATORIA
Reglas transversales de aplicación
Art. 1 — Efecto hacia el futuro

La derogación y pérdida de efectos opera desde la publicación de la resolución y hacia el futuro. No afecta las situaciones jurídicas consolidadas ni las actuaciones adelantadas durante la vigencia de las circulares.

Art. 2 — Regla central

Las once circulares no pueden invocarse como fundamento jurídico autónomo para crear o exigir obligaciones, requisitos, cargas probatorias, procedimientos, criterios sancionatorios, limitaciones de derechos, parámetros de inspección o condiciones de acceso a trámites administrativos.

Art. 3 — Actuaciones en curso

No hay archivo, nulidad, convalidación, absolución, sanción ni terminación automática. Cada autoridad debe determinar la norma aplicable y decidir conforme a la Constitución, la ley, los reglamentos, el CPACA, la jurisprudencia vinculante y las pruebas del expediente, prescindiendo de las circulares derogadas.

Art. 8 — No reviviscencia

La derogatoria no revive automáticamente circulares, instrucciones o criterios anteriores que hubieran sido sustituidos o dejados sin efectos. Toda regla aplicable debe derivarse de una fuente jurídica vigente y competente.

Art. 6 — Protocolos y cartillas

Los protocolos, manuales, listas de verificación e instrucciones internas no pueden crear obligaciones o requisitos para terceros sin fuente normativa suficiente. Las guías, cartillas y preguntas frecuentes deben advertir expresamente su carácter no vinculante.

Sin vacío normativo

El retiro de los instrumentos no elimina obligación legal alguna: permanecen vigentes la Constitución, las leyes, los reglamentos y la jurisprudencia de cada materia. Lo que desaparece es el uso de la circular como fuente autónoma de exigibilidad.

MARCO DE REFERENCIA INVOCADO POR LA RESOLUCIÓN
Fundamento de la depuración
FUENTE NORMATIVA / JURISPRUDENCIAL ALCANCE O MATERIA INVOCADA
Constitución Política Arts. 4, 6, 28, 121, 122, 123, 208 y 209: legalidad, competencia e inviolabilidad del domicilio.
Consejo de Estado Sentencias de 27 de noviembre de 2014 y 15 de julio de 2021: naturaleza y límites de las circulares de servicio.
Corte Constitucional T-444 de 2014 (criterio material del acto administrativo), C-212 de 2017, SU-111 de 2025 y T-287 de 2025.
Decreto 1081 de 2015 Modificado por el Decreto 385 de 2026: técnica normativa, depuración normativa y evaluación ex post.
ARTÍCULO 1 · DEROGACIÓN Y PÉRDIDA DE EFECTOS
Las once circulares derogadas, una por una
01
Circular Externa 0101 22 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Tema: Aplicación de la Ley 2466 de 2025: jornada máxima, trabajo doméstico, remuneración a destajo, registro y control de horas extras, límites al trabajo suplementario y pago del trabajo en días de descanso obligatorio.
Por qué se retira: Excedió la función orientadora: transformó el mandato legal de reducción de jornada sin disminución salarial en una fórmula matemática de compensación económica para trabajadores a destajo, con mecanismo de liquidación y oportunidad de pago no previstos en la ley. Mezcló reglas obligatorias, interpretaciones y recomendaciones sin diferenciarlas.
Qué aplica hoy: Rigen directamente la Ley 2101 de 2021 y la Ley 2466 de 2025. Ninguna fórmula, metodología o criterio de liquidación de la circular puede usarse como fundamento autónomo para exigir una obligación económica o sustentar una sanción (Art. 5.4). El retiro no declara ilegales las liquidaciones ya realizadas.
02
Circular Interna 0120 DE 2025
Tema: Trámite de autorización de terminación del vínculo de trabajadores, servidores públicos y contratistas amparados por estabilidad laboral reforzada (en desarrollo de la Sentencia SU-111 de 2025).
Por qué se retira: Pese a denominarse interna, fijó requisitos documentales, cargas probatorias, etapas procesales, términos y criterios de decisión con efectos frente a terceros; además reunió en un mismo régimen vínculos laborales, legales y contractuales con normativa distinta, y remitió a formularios y anexos posteriores de carácter obligatorio.
Qué aplica hoy: La Sentencia SU-111 de 2025 conserva plena obligatoriedad y el trámite se rige por el art. 26 de la Ley 361 de 1997, el CPACA y la jurisprudencia. El Ministerio debe reconstruir el procedimiento mediante el instrumento jurídicamente idóneo.
03
Circular 0031 17 DE MARZO DE 2026
Tema: Lineamientos técnicos sobre cuidado, equidad de género y corresponsabilidad social dirigidos a empleadores, contratantes y actores del mundo del trabajo.
Por qué se retira: No delimitó la distinta fuerza jurídica de sus contenidos: en un mismo cuerpo recomendaba, luego anunciaba «directrices» e instaba a adoptar políticas internas, modificar reglamentos, implementar protocolos y crear programas de retorno laboral, sin identificar el fundamento jurídico y el grado de obligatoriedad de cada medida.
Qué aplica hoy: Solo son exigibles las obligaciones con fuente legal o reglamentaria expresa. Las políticas, protocolos y programas allí sugeridos son buenas prácticas: su no adopción no puede fundar por sí sola un requerimiento o una sanción en inspección.
04
Circular Externa 0032 25 DE MARZO DE 2026
Tema: Libertad sindical, permisos sindicales y cumplimiento de acuerdos y convenciones colectivas, dirigida a gobernadores, alcaldes, entidades descentralizadas, empresas industriales y comerciales del Estado y organizaciones sindicales.
Por qué se retira: Se autodeclaró «obligatorio referente técnico»; calificó de manera general ciertas actuaciones como antisindicales, asignó consecuencias a la negativa de permisos, vinculó su inobservancia con multas y remisiones inmediatas a la Procuraduría y a la Fiscalía, y formuló una regla general de «prevalencia normativa» de la convención colectiva frente a la ley general.
Qué aplica hoy: La materia continúa rigiéndose directamente por la Constitución, la ley, los reglamentos y la jurisprudencia (Art. 5.2). Ninguna consecuencia disciplinaria, penal o administrativa puede derivarse de la sola inobservancia de la circular; la favorabilidad y la condición más beneficiosa se valoran caso por caso.
05
Circular 0040 16 DE ABRIL DE 2026
Tema: Orientación al sector de vigilancia y seguridad privada sobre jornada laboral, trabajo suplementario y registro de horas extras.
Por qué se retira: Contiene una imprecisión sustantiva: afirmó que el art. 13 de la Ley 2466 de 2025 dejó al sector «exceptuado del régimen general de horas extras o tiempo suplementario». Esa norma solo exceptúa el límite de dos horas extras diarias y doce semanales, sin sustraer al sector de las reglas de remuneración, registro y descanso.
Qué aplica hoy: Aplican el régimen general del trabajo suplementario, la Ley 1920 de 2018 y la jornada especial del sector, armonizados con el límite exceptuado del art. 13 de la Ley 2466 de 2025. Recomendable revisar de inmediato las políticas de programación de turnos que se hayan apoyado en la supuesta exención integral.
06
Circular 0048 22 DE MAYO DE 2026
Tema: Guía práctica sobre los cambios de la Ley 2466 de 2025 en el debido proceso disciplinario laboral y sobre los eventos en que la terminación con justa causa exige o no procedimiento previo.
Por qué se retira: Reunió en una misma secuencia normas imperativas, precedentes judiciales atados a sus propios supuestos fácticos, reglas convencionales y recomendaciones, presentando como clasificación cerrada los casos en que el despido con justa causa requiere debido proceso disciplinario. Congelaba administrativamente una casuística que depende de fuentes diversas.
Qué aplica hoy: El art. 115 del CST, modificado por el art. 7 de la Ley 2466 de 2025, rige la imposición de sanciones disciplinarias. La terminación por justa causa tiene régimen propio y se define según la ley, el contrato, el reglamento interno, la convención, el pacto, el laudo y la jurisprudencia aplicable a cada supuesto.
07
Circular Interna 0049 22 DE MAYO DE 2026
Tema: Lineamientos a inspectores del trabajo para el trámite de autorización de terminación del vínculo de personas amparadas por estabilidad laboral reforzada por discapacidad o condiciones de salud.
Por qué se retira: Bajo el título «Requisitos del trámite» determinó los soportes que debía allegar el solicitante y estableció un «Procedimiento por adelantar» completo —reparto, avocación, pruebas, traslado, citaciones, verificación de causal, términos y alcance de la autorización—, constituyéndose en fuente autónoma de un procedimiento administrativo especial.
Qué aplica hoy: Los requisitos documentales y las cargas probatorias exigibles deben tener fuente en la Constitución, la ley, el reglamento y las reglas generales del procedimiento administrativo. Es válido cuestionar exigencias sustentadas únicamente en la circular retirada.
08
Circular 0057 6 DE JULIO DE 2026
Tema: Instrumento orientador e informativo sobre los principios de la reforma laboral y las modalidades contractuales.
Por qué se retira: Pese a incluir una cláusula de autocontención, afirmó que el CST regula «las relaciones individuales de trabajadores del sector privado y trabajadores oficiales», lo que no corresponde al art. 3 del CST modificado por la Ley 2466 de 2025. El error altera la delimitación del régimen aplicable a los trabajadores oficiales.
Qué aplica hoy: El ámbito de aplicación se determina por el texto vigente del art. 3 del CST: relaciones individuales de carácter particular y, de manera diferenciada, relaciones colectivas del sector público con las excepciones allí previstas. Debe evitarse trasladar reglas individuales de la reforma a vínculos sujetos a normativa especial.
09
Circular 0086 29 DE JULIO DE 2026
Tema: Lineamientos de inspección, vigilancia y control aplicables al trabajo mediante plataformas digitales de reparto: pautas de entrevista, revisión de aplicaciones, indicios de subordinación y medidas correctivas.
Por qué se retira: Disponía que, evidenciada subordinación real, debía trasladarse el caso «para el reconocimiento de la relación laboral», desbordando el art. 486 del CST: los inspectores no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias que corresponden a los jueces. Además fue expedida antes del Decreto 0991 del 4 de agosto de 2026.
Qué aplica hoy: Rigen la Ley 2466 de 2025 y el Decreto 0991 de 2026. La existencia de una relación laboral controvertida no puede quedar configurada por una lista de indicios ni por el acta de una visita: el protocolo interno que se expida no podrá establecer presunciones ni declarar relaciones laborales (Art. 5.3).
10
Circular 0088 29 DE JULIO DE 2026
Tema: Conformación del pliego único de solicitudes e integración de la comisión negociadora sindical bajo el principio de proporcionalidad (Decreto 243 de 2024 y Sentencia T-287 de 2025).
Por qué se retira: Error de referencia normativa: atribuyó al art. 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015 las reglas sobre certificación de afiliados y suspensión de participación y permisos, que en realidad están en el art. 2.2.2.4.4. Además extendió a todos los niveles de negociación una fórmula de distribución proporcional que la Corte formuló para el ámbito singular.
Qué aplica hoy: Aplican el Decreto 1072 de 2015 (modificado por el Decreto 243 de 2024) en su texto real y la Sentencia T-287 de 2025 dentro de su alcance propio, con examen diferenciado de las reglas numéricas, de representación y de competencia de cada ámbito de negociación.
11
Circular 0089 29 DE JULIO DE 2026
Tema: Inspección, vigilancia y control del trabajo doméstico remunerado: condiciones laborales, seguridad social, SST, prevención de violencias, libertad sindical y metodología de actuación en hogares.
Por qué se retira: Incorporó una «Excepción por Peligro Inminente» que habilitaba al equipo de inspección a ingresar al domicilio sin consentimiento ni autorización previa. Ninguna disposición legal atribuye esa potestad a los Inspectores de Trabajo; se vulneraban el art. 28 de la Constitución y los criterios de la Sentencia C-212 de 2017 sobre inviolabilidad del domicilio.
Qué aplica hoy: Los inspectores deben abstenerse de fundar cualquier ingreso domiciliario en sus facultades generales de IVC. Ante riesgo grave o inminente deben activar de inmediato a la Policía Nacional, a la Fiscalía y a las demás autoridades competentes. La inspección puede continuar desde el exterior mediante requerimientos documentales o citaciones (Art. 5.1).
ARTÍCULOS 4 Y 5
Medidas transitorias y plazos institucionales
5 días hábiles
Ruta interna transitoria de articulación con autoridades competentes en trabajo doméstico (Art. 5.1).
10 días hábiles
Revisión integral de jornada y remuneración a destajo para definir si subsiste la necesidad de un instrumento (Art. 5.4).
15 días hábiles
Documento técnico sobre libertad sindical y negociación colectiva; y primer proyecto de protocolo de plataformas digitales (Arts. 5.2 y 5.3).
30 días hábiles
Informe de cada dependencia al Viceministerio sobre necesidades regulatorias subsistentes; +30 días para consolidar y evaluar (Art. 4).

Las materias de las Circulares Externas 0032 y 0088 de 2026, 0086 de 2026 y Externa 0101 de 2025 continúan rigiéndose por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias y por la jurisprudencia aplicable. El Ministerio conserva sus competencias: lo que debe hacer es tramitar el instrumento jurídicamente idóneo, con definición expresa de habilitación normativa, destinatarios, alcance, fuerza vinculante y publicidad.

QUÉ HACER ESTA SEMANA
Plan de acción para empleadores y áreas de cumplimiento
  • 1
    Auditar actuaciones administrativas en curso. Identificar si el requerimiento, la formulación de cargos o la propuesta de sanción se apoya en alguna de las once circulares y alegar expresamente el artículo 2 de la Resolución 2708 de 2026.
  • 2
    Revisar liquidaciones a destajo. Verificar los pagos calculados con la fórmula de compensación de la Circular Externa 0101 de 2025 y sustentar cualquier ajuste directamente en la Ley 2101 de 2021 y la Ley 2466 de 2025.
  • 3
    Vigilancia y seguridad privada. Ajustar la programación de turnos y la liquidación de recargos: no existe exención integral del régimen de trabajo suplementario, solo del límite de dos horas diarias y doce semanales.
  • 4
    Estabilidad laboral reforzada. En las solicitudes de autorización de despido, exigir que todo requisito documental invocado por la Inspección tenga fuente en la ley o el reglamento, y no en las Circulares 0120 de 2025 o 0049 de 2026.
  • 5
    Trabajo doméstico. Ningún inspector puede ingresar al domicilio sin consentimiento u orden judicial; la actuación debe continuar por requerimientos documentales o citaciones.
  • 6
    Debido proceso disciplinario. Revisar reglamentos internos y protocolos de descargos redactados siguiendo la Circular 0048 de 2026, y verificar su correspondencia con el art. 115 del CST y la jurisprudencia aplicable.
  • 7
    Actualizar el mapa de cumplimiento. Depurar normogramas, matrices legales, listas de chequeo y capacitaciones internas que citen las circulares retiradas, documentando la fuente legal de cada política adoptada.
¿Su empresa está siendo requerida con base en alguna de estas circulares?

Acompañamos la revisión de actuaciones administrativas en curso, la depuración de matrices de cumplimiento y la defensa técnica ante el Ministerio del Trabajo.

Eisenhower Gallego Sotelo
Tax & Labor
eisen.gallego@ehower.com · www.ehower.com
+57 315 688 6165 · Cr 13 # 77-22, Of. 603, Bogotá D.C.

About the Author

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

También te pueden gustar estas