«Por la cual se derogan y se dejan sin efectos unas circulares expedidas por el Ministerio del Trabajo y se adoptan medidas de depuración de lineamientos administrativos»
Expedida el 20 de agosto de 2026 · Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial · Firmada por la Ministra del Trabajo, Natalia Eugenia López Fuentes.
Art. 1 — Efecto hacia el futuro
La derogación y pérdida de efectos opera desde la publicación de la resolución y hacia el futuro. No afecta las situaciones jurídicas consolidadas ni las actuaciones adelantadas durante la vigencia de las circulares.
Art. 2 — Regla central
Las once circulares no pueden invocarse como fundamento jurídico autónomo para crear o exigir obligaciones, requisitos, cargas probatorias, procedimientos, criterios sancionatorios, limitaciones de derechos, parámetros de inspección o condiciones de acceso a trámites administrativos.
Art. 3 — Actuaciones en curso
No hay archivo, nulidad, convalidación, absolución, sanción ni terminación automática. Cada autoridad debe determinar la norma aplicable y decidir conforme a la Constitución, la ley, los reglamentos, el CPACA, la jurisprudencia vinculante y las pruebas del expediente, prescindiendo de las circulares derogadas.
Art. 8 — No reviviscencia
La derogatoria no revive automáticamente circulares, instrucciones o criterios anteriores que hubieran sido sustituidos o dejados sin efectos. Toda regla aplicable debe derivarse de una fuente jurídica vigente y competente.
Art. 6 — Protocolos y cartillas
Los protocolos, manuales, listas de verificación e instrucciones internas no pueden crear obligaciones o requisitos para terceros sin fuente normativa suficiente. Las guías, cartillas y preguntas frecuentes deben advertir expresamente su carácter no vinculante.
Sin vacío normativo
El retiro de los instrumentos no elimina obligación legal alguna: permanecen vigentes la Constitución, las leyes, los reglamentos y la jurisprudencia de cada materia. Lo que desaparece es el uso de la circular como fuente autónoma de exigibilidad.
Tema: Aplicación de la Ley 2466 de 2025: jornada máxima, trabajo doméstico, remuneración a destajo, registro y control de horas extras, límites al trabajo suplementario y pago del trabajo en días de descanso obligatorio.
Por qué se retira: Excedió la función orientadora: transformó el mandato legal de reducción de jornada sin disminución salarial en una fórmula matemática de compensación económica para trabajadores a destajo, con mecanismo de liquidación y oportunidad de pago no previstos en la ley. Mezcló reglas obligatorias, interpretaciones y recomendaciones sin diferenciarlas.
Qué aplica hoy: Rigen directamente la Ley 2101 de 2021 y la Ley 2466 de 2025. Ninguna fórmula, metodología o criterio de liquidación de la circular puede usarse como fundamento autónomo para exigir una obligación económica o sustentar una sanción (Art. 5.4). El retiro no declara ilegales las liquidaciones ya realizadas.
Tema: Trámite de autorización de terminación del vínculo de trabajadores, servidores públicos y contratistas amparados por estabilidad laboral reforzada (en desarrollo de la Sentencia SU-111 de 2025).
Por qué se retira: Pese a denominarse interna, fijó requisitos documentales, cargas probatorias, etapas procesales, términos y criterios de decisión con efectos frente a terceros; además reunió en un mismo régimen vínculos laborales, legales y contractuales con normativa distinta, y remitió a formularios y anexos posteriores de carácter obligatorio.
Qué aplica hoy: La Sentencia SU-111 de 2025 conserva plena obligatoriedad y el trámite se rige por el art. 26 de la Ley 361 de 1997, el CPACA y la jurisprudencia. El Ministerio debe reconstruir el procedimiento mediante el instrumento jurídicamente idóneo.
Tema: Lineamientos técnicos sobre cuidado, equidad de género y corresponsabilidad social dirigidos a empleadores, contratantes y actores del mundo del trabajo.
Por qué se retira: No delimitó la distinta fuerza jurídica de sus contenidos: en un mismo cuerpo recomendaba, luego anunciaba «directrices» e instaba a adoptar políticas internas, modificar reglamentos, implementar protocolos y crear programas de retorno laboral, sin identificar el fundamento jurídico y el grado de obligatoriedad de cada medida.
Qué aplica hoy: Solo son exigibles las obligaciones con fuente legal o reglamentaria expresa. Las políticas, protocolos y programas allí sugeridos son buenas prácticas: su no adopción no puede fundar por sí sola un requerimiento o una sanción en inspección.
Tema: Libertad sindical, permisos sindicales y cumplimiento de acuerdos y convenciones colectivas, dirigida a gobernadores, alcaldes, entidades descentralizadas, empresas industriales y comerciales del Estado y organizaciones sindicales.
Por qué se retira: Se autodeclaró «obligatorio referente técnico»; calificó de manera general ciertas actuaciones como antisindicales, asignó consecuencias a la negativa de permisos, vinculó su inobservancia con multas y remisiones inmediatas a la Procuraduría y a la Fiscalía, y formuló una regla general de «prevalencia normativa» de la convención colectiva frente a la ley general.
Qué aplica hoy: La materia continúa rigiéndose directamente por la Constitución, la ley, los reglamentos y la jurisprudencia (Art. 5.2). Ninguna consecuencia disciplinaria, penal o administrativa puede derivarse de la sola inobservancia de la circular; la favorabilidad y la condición más beneficiosa se valoran caso por caso.
Tema: Orientación al sector de vigilancia y seguridad privada sobre jornada laboral, trabajo suplementario y registro de horas extras.
Por qué se retira: Contiene una imprecisión sustantiva: afirmó que el art. 13 de la Ley 2466 de 2025 dejó al sector «exceptuado del régimen general de horas extras o tiempo suplementario». Esa norma solo exceptúa el límite de dos horas extras diarias y doce semanales, sin sustraer al sector de las reglas de remuneración, registro y descanso.
Qué aplica hoy: Aplican el régimen general del trabajo suplementario, la Ley 1920 de 2018 y la jornada especial del sector, armonizados con el límite exceptuado del art. 13 de la Ley 2466 de 2025. Recomendable revisar de inmediato las políticas de programación de turnos que se hayan apoyado en la supuesta exención integral.
Tema: Guía práctica sobre los cambios de la Ley 2466 de 2025 en el debido proceso disciplinario laboral y sobre los eventos en que la terminación con justa causa exige o no procedimiento previo.
Por qué se retira: Reunió en una misma secuencia normas imperativas, precedentes judiciales atados a sus propios supuestos fácticos, reglas convencionales y recomendaciones, presentando como clasificación cerrada los casos en que el despido con justa causa requiere debido proceso disciplinario. Congelaba administrativamente una casuística que depende de fuentes diversas.
Qué aplica hoy: El art. 115 del CST, modificado por el art. 7 de la Ley 2466 de 2025, rige la imposición de sanciones disciplinarias. La terminación por justa causa tiene régimen propio y se define según la ley, el contrato, el reglamento interno, la convención, el pacto, el laudo y la jurisprudencia aplicable a cada supuesto.
Tema: Lineamientos a inspectores del trabajo para el trámite de autorización de terminación del vínculo de personas amparadas por estabilidad laboral reforzada por discapacidad o condiciones de salud.
Por qué se retira: Bajo el título «Requisitos del trámite» determinó los soportes que debía allegar el solicitante y estableció un «Procedimiento por adelantar» completo —reparto, avocación, pruebas, traslado, citaciones, verificación de causal, términos y alcance de la autorización—, constituyéndose en fuente autónoma de un procedimiento administrativo especial.
Qué aplica hoy: Los requisitos documentales y las cargas probatorias exigibles deben tener fuente en la Constitución, la ley, el reglamento y las reglas generales del procedimiento administrativo. Es válido cuestionar exigencias sustentadas únicamente en la circular retirada.
Tema: Instrumento orientador e informativo sobre los principios de la reforma laboral y las modalidades contractuales.
Por qué se retira: Pese a incluir una cláusula de autocontención, afirmó que el CST regula «las relaciones individuales de trabajadores del sector privado y trabajadores oficiales», lo que no corresponde al art. 3 del CST modificado por la Ley 2466 de 2025. El error altera la delimitación del régimen aplicable a los trabajadores oficiales.
Qué aplica hoy: El ámbito de aplicación se determina por el texto vigente del art. 3 del CST: relaciones individuales de carácter particular y, de manera diferenciada, relaciones colectivas del sector público con las excepciones allí previstas. Debe evitarse trasladar reglas individuales de la reforma a vínculos sujetos a normativa especial.
Tema: Lineamientos de inspección, vigilancia y control aplicables al trabajo mediante plataformas digitales de reparto: pautas de entrevista, revisión de aplicaciones, indicios de subordinación y medidas correctivas.
Por qué se retira: Disponía que, evidenciada subordinación real, debía trasladarse el caso «para el reconocimiento de la relación laboral», desbordando el art. 486 del CST: los inspectores no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias que corresponden a los jueces. Además fue expedida antes del Decreto 0991 del 4 de agosto de 2026.
Qué aplica hoy: Rigen la Ley 2466 de 2025 y el Decreto 0991 de 2026. La existencia de una relación laboral controvertida no puede quedar configurada por una lista de indicios ni por el acta de una visita: el protocolo interno que se expida no podrá establecer presunciones ni declarar relaciones laborales (Art. 5.3).
Tema: Conformación del pliego único de solicitudes e integración de la comisión negociadora sindical bajo el principio de proporcionalidad (Decreto 243 de 2024 y Sentencia T-287 de 2025).
Por qué se retira: Error de referencia normativa: atribuyó al art. 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015 las reglas sobre certificación de afiliados y suspensión de participación y permisos, que en realidad están en el art. 2.2.2.4.4. Además extendió a todos los niveles de negociación una fórmula de distribución proporcional que la Corte formuló para el ámbito singular.
Qué aplica hoy: Aplican el Decreto 1072 de 2015 (modificado por el Decreto 243 de 2024) en su texto real y la Sentencia T-287 de 2025 dentro de su alcance propio, con examen diferenciado de las reglas numéricas, de representación y de competencia de cada ámbito de negociación.
Tema: Inspección, vigilancia y control del trabajo doméstico remunerado: condiciones laborales, seguridad social, SST, prevención de violencias, libertad sindical y metodología de actuación en hogares.
Por qué se retira: Incorporó una «Excepción por Peligro Inminente» que habilitaba al equipo de inspección a ingresar al domicilio sin consentimiento ni autorización previa. Ninguna disposición legal atribuye esa potestad a los Inspectores de Trabajo; se vulneraban el art. 28 de la Constitución y los criterios de la Sentencia C-212 de 2017 sobre inviolabilidad del domicilio.
Qué aplica hoy: Los inspectores deben abstenerse de fundar cualquier ingreso domiciliario en sus facultades generales de IVC. Ante riesgo grave o inminente deben activar de inmediato a la Policía Nacional, a la Fiscalía y a las demás autoridades competentes. La inspección puede continuar desde el exterior mediante requerimientos documentales o citaciones (Art. 5.1).