Laboral y Seguridad Social / Resolución 1529 de 2026 /
Independientes que ganan menos de un salario mínimo ya pueden cotizar de forma proporcional
El Ministerio de Salud creó el tipo de cotizante 76 en la PILA. Es una buena noticia para el trabajo por cuenta propia, pero no es un permiso para aportar menos de lo que corresponde.
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1529 del 24 de julio de 2026 y creó en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes un nuevo tipo de cotizante: el 76 Trabajador de tiempo parcial Independiente. Con él, quien trabaja por su cuenta y gana menos de un salario mínimo puede aportar a pensión sobre una fracción del mínimo, en lugar de pagar sobre un salario mínimo completo como ocurría hasta ahora.
Conviene decirlo desde el principio: no es un mecanismo para pagar menos cuando en realidad se gana más. Usarlo mal expone al aportante a una determinación oficial de la UGPP, con sanciones e intereses.
§ 1Qué cambió exactamente
Hasta julio de 2026, quien percibía, por ejemplo, 400.000 pesos al mes por su cuenta tenía dos caminos y ninguno era bueno:
- Cotizar sobre un salario mínimo completo, aunque su ingreso real fuera la tercera parte. El artículo 19 de la Ley 100 de 1993 —modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003— ordena que la base de cotización nunca sea inferior al mínimo. En la práctica, había que pagar sobre más de lo que se ganaba.
- Quedarse en el Piso de Protección Social, con las limitaciones prestacionales que ese esquema implica.
La Ley 2466 de 2025, la reforma laboral, abrió una tercera vía en el parágrafo 4 de su artículo 34:
Las microempresas, hogares e independientes podrán efectuar cotizaciones proporcionales de acuerdo con sus ingresos mensuales a los diferentes subsistemas que integren el Sistema General de Seguridad Social, aun cuando estos ingresos sean inferiores al salario mínimo legal mensual vigente. Ley 2466 de 2025, art. 34, parágrafo 4
La Resolución 1529 de 2026 es la que finalmente hace operativa esa posibilidad dentro de la planilla.
§ 2A quién aplica
El tipo de cotizante 76 está previsto para trabajadores independientes de tiempo parcial cuyos ingresos mensuales sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente. Igual de importante es saber a quién no aplica:
| Situación | Tipo | Base mínima |
|---|---|---|
| Independiente de tiempo parcial con ingresos bajo el mínimo | 76 | Fracción de 1 SMLMV según días |
| Trabajador dependiente de tiempo parcial | 51 | Fracción de 1 SMLMV según días |
| Contratista de prestación de servicios con contrato superior a un mes | 59 | 1 SMLMV completo |
| Independiente por cuenta propia con ingresos netos iguales o superiores al mínimo | 3 | 40 % del ingreso mensualizado |
Antes lo usaban tanto dependientes como independientes. La Resolución 1529 lo restringió a dependientes. Los independientes deben migrar al 76 a partir del período de cotización de agosto de 2026, con pago desde el 1 de septiembre de 2026. Si no lo hacen, la malla de validación rechazará el archivo.
§ 3Cómo se liquida
Pensiones: proporcional a los días efectivamente laborados
- 1 a 7 días Un cuarto de un SMLMV IBC = ¼ SMLMV
- 8 a 14 días Dos cuartos de un SMLMV IBC = ½ SMLMV
- 15 a 21 días Tres cuartos de un SMLMV IBC = ¾ SMLMV
- 22 a 30 días Un salario mínimo IBC = 1 SMLMV
Riesgos laborales: sin proporcionalidad
Aquí hay que ser muy claro. La Resolución exige reportar siempre 30 días y liquidar sobre un salario mínimo completo, aunque el cotizante solo haya trabajado siete días en el mes. Es la parte del esquema que menos favorece al independiente y sobre la que, en nuestra opinión, cabe discusión jurídica: la ley autorizó cotizaciones proporcionales a todos los subsistemas, sin excluir riesgos laborales.
Cajas de compensación y salud
El aporte a caja de compensación familiar es voluntario, con tarifa de 0,6 % o 2 %. No se aporta a salud: el cotizante permanece en el régimen subsidiado.
§ 4Tres cosas que hay que saber antes de decidirse
No hay incapacidades ni licencias
Al no cotizar a salud, no se accede a prestaciones económicas. La Ley 2466 de 2025 encargó al Ministerio de Salud reglamentar este punto para los cotizantes a tiempo parcial, pero esa reglamentación aún no se ha expedido.
El impacto pensional es real
Cotizar sobre un cuarto de salario mínimo no equivale a cotizar sobre un mínimo completo. Afecta la densidad de semanas y el capital acumulado. Es una decisión que debe tomarse con conciencia del efecto a largo plazo.
No afecta el SISBÉN ni los subsidios
El parágrafo 5 del artículo 34 de la Ley 2466 de 2025 es expreso: esta modalidad de cotización no modifica la clasificación en el SISBÉN ni resulta incompatible con los programas sociales de los que la persona ya sea beneficiaria. Era uno de los grandes temores de la población informal y quedó despejado.
§ 5El riesgo: usar el tipo 76 para aportar menos de lo debido
La Resolución 1529 de 2026 no fijó requisitos objetivos de acceso al tipo de cotizante 76. No estableció un tope de ingresos verificable, ni una duración máxima de actividad, ni una regla de acreditación: se limitó a remitir a la Ley 2466 de 2025. Esa apertura genera una tentación evidente —reportar unos pocos «días cotizados» y liquidar sobre un cuarto de mínimo cuando el ingreso real del mes fue muy superior—. Quien lo haga debe saber lo siguiente:
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La UGPP tiene competencia expresa sobre esta figura. El parágrafo 2 del artículo 34 de la Ley 2466 de 2025 sometió estas medidas a inspección, vigilancia y control de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal. No es una zona gris del sistema: es una zona que el legislador señaló explícitamente para ser vigilada.
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El criterio legal es el ingreso, no los días. La ley autoriza cotizaciones proporcionales «de acuerdo con sus ingresos mensuales». La Resolución construyó la proporcionalidad sobre días cotizados, que en el caso de un independiente es un dato autodeclarado. Esa divergencia no protege a nadie: en una fiscalización, la UGPP contrasta facturación electrónica, movimientos bancarios y declaración de renta contra lo reportado en la planilla.
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Las consecuencias son las de siempre. Una determinación oficial por incorrecta liquidación del ingreso base de cotización acarrea el mayor valor del aporte, intereses moratorios y las sanciones por omisión e inexactitud del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012. A ello se suma que la subcotización deliberada compromete la pensión futura del propio trabajador.
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No sirve para reclasificar contratos. Si existe un contrato de prestación de servicios superior a un mes con precisión de tiempo, modo y lugar, el tipo aplicable es el 59, con base mínima de un salario mínimo. Migrar esa relación al 76 no es una optimización: es una inexactitud.
§ 6Recomendaciones prácticas
Si usted es trabajador independiente
- Conserve los soportes de sus ingresos mensuales: facturas electrónicas, extractos, contratos. Son su defensa si la UGPP pregunta.
- Verifique que sus ingresos reales estén efectivamente por debajo de un salario mínimo antes de usar el tipo 76.
- Tenga presente que no tendrá cobertura de incapacidades ni licencias.
Si usted es empresa o contratante
- Revise si tiene independientes reportados hoy bajo el tipo 51 y programe la migración al 76 antes del 1 de septiembre de 2026.
- Ajuste los parámetros de liquidación en su software de nómina y confirme con su operador de información la implementación del cambio.
- No utilice esta figura para relaciones que corresponden a otros tipos de cotizante.
¿Necesita acompañamiento?
En SESCOL Tax & Legal asesoramos a empresas y trabajadores independientes en la correcta determinación del ingreso base de cotización, en la respuesta a requerimientos de la UGPP y en la implementación de los cambios normativos en materia de aportes a la seguridad social.
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