Resolución 2708 de 2026
El Ministerio del Trabajo revisó las circulares expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026 y concluyó que once de ellas desbordaron la función propia de un instrumento orientador: crearon requisitos, procedimientos, fórmulas de liquidación, criterios sancionatorios o parámetros de inspección sin habilitación normativa, o mezclaron sin distinción obligaciones legales con simples recomendaciones. Con apoyo en la jurisprudencia del Consejo de Estado y en la Sentencia T-444 de 2014, la resolución recuerda que lo determinante no es el nombre del documento sino su contenido material: una circular que incorpora decisiones o prescripciones nuevas es, en realidad, un acto administrativo sujeto a exigencias de competencia y legalidad. La consecuencia práctica para empleadores y organizaciones es directa: desde la publicación, esos documentos ya no pueden servir de base a una exigencia administrativa.
Consultar la resolución: https://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/marco-legal