RESUMEN CIRCULAR 083 DEL 18 DE JULIO DE 2025

El SENA debido a la gran cantidad de conceptos distintos que se habían generado con ocasión a la aplicación de las normas sobre los contratos de aprendizaje, expide la Circular 083 de 2025 en donde hace claridad respecto a algunos aspectos. Para eso, hago un resumen de lo señalado por el SENA en su documento acompañado de algunos comentarios en aquellos aspectos en donde identificado posiciones encontradas.

Objeto y Alcance: La circular busca facilitar la interpretación y aplicación del Artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, que modifica el Artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, y atiende las inquietudes masivas sobre este tema.

Disposiciones Generales del Contrato de Aprendizaje: El Artículo 21 de la Ley 2466 de 2025 establece que el contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial, modificando la naturaleza contenida en la Ley 789 de 2022, convirtiéndolo en un contrato laboral a término fijo, regido por el Código Sustantivo del Trabajo.

Los elementos particulares del contrato de aprendizaje son:

  • Facilitar la formación del aprendiz.
  • La subordinación se limita a las actividades propias del aprendizaje.
  • La formación es estrictamente personal.
  • Se le reconocerá al aprendiz un valor mensual, denominado apoyo de sostenimiento
    mensual busca garantizar el proceso de aprendizaje.
  • La duración máxima de este contrato es de tres (3) años

Vigencia y Efecto en Contratos Vigentes y Futuros: La nueva Ley 2466 de 2025 entró en vigor el 25 de junio de 2025.

  • Los contratos de aprendizaje vigentes al 25 de junio de 2025 se rigen por la nueva ley a partir de esa fecha, esto significa que los derechos laborales derivados de la relación laboral deberán ser reconocidos de manera proporcional a partir del 25 de junio de 2025.
    Para llegar a esta conclusión, se da aplicación a lo señalado en el artículo 16 del C.S.T y el principio de favorabilidad del artículo 53 de la Constitución Política, lo que significa que si la nueva regulación es más beneficiosa para el aprendiz, se aplicará, especialmente en situaciones no consolidadas o derechos no causados.
  • Los contratos firmados desde el 25 de junio de 2025 en adelante se rigen completamente por la Ley 2466 de 2025.

Naturaleza Jurídica y Pagos: El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial a término fijo, regido por el Código Sustantivo del Trabajo. Los pagos varían según el tipo de formación, la etapa del contrato y el nivel de cualificación:

  • Formación Dual:
    – Primer año: Mínimo 75% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV).
    – Segundo año: Mínimo 100% de un (1) SMMLV.
    Seguridad social: Afiliación y cotización al sistema general de seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales, pagados plenamente por la empresa durante toda la vigencia. Otros derechos laborales: Derecho a prestaciones, auxilios y demás derechos propios de un contrato de trabajo durante todo el contrato.

    Aclaración Temporal
    Se debe tener en cuenta que, a la fecha el PILA no tiene los tipos de cotizantes que nos permitan realizar el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral, en los términos ordenados por la norma. Se deberá estar atento a la nueva reglamentación que debe estar próxima a ser expedida.

  • Formación Tradicional:
    – Fase lectiva: Mínimo 75% de un (1) SMMLV
    – Fase práctica: Mínimo 100% de un (1) SMMLV.
    – Seguridad social:

    Fase lectiva: Cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, pagado plenamente por la empresa.
    Fase práctica: Afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes.

  • Otros derechos laborales: Derecho a prestaciones, auxilios y demás derechos propios de un contrato de trabajo durante la etapa práctica.

  • Estudiantes Universitarios:
    – Apoyo de sostenimiento mensual: No inferior a un (1) SMMLV, sin importar si la formación es dual o no.
    Seguridad social: Según la etapa (salud y riesgos laborales en fase lectiva, y salud, pensiones y riesgos en fase práctica).
    – Otros derechos laborales: En la etapa práctica, aplica el derecho a prestaciones, auxilios y demás derechos propios de un contrato de trabajo.

El apoyo de sostenimiento mensual no puede ser regulado por convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales.

  • Pagos Adicionales en la Fase Práctica o Formación Dual: En la etapa práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz tiene derecho a las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral, lo que incluye:
    – Apoyo de sostenimiento mensual (con categoría de salario).
    – Trabajo suplementario (horas extra, trabajo nocturno y trabajo en días de descanso obligatorio), de manera excepcional.
    – Dotación.
    – Auxilio de transporte.
    – Prima de servicios.
    – Cesantías e intereses a las cesantías.
    – Vacaciones

    Posición Contraria
    No estamos de acuerdo con la posición del SENA con relación a la posibilidad de reconocimiento de las horas extras a aprendices, pues consideramos que la misma norma es clara en señalar que el aprendiz no percibirá salario y tampoco se ha creado un nuevo concepto que se denomine apoyo de sostenimiento extra. En ese sentido consideramos que, los aprendices deberán ejecutar sus labores, relacionadas de manera exclusiva con su etapa lectivas o prácticas, dentro de las jornadas establecidas en su programa de formación, sin que se permita que pueda desarrollar actividades en jornadas suplementarias.

  • Subsidio Familiar.
    Seguridad social: Señala el SENA que durante la etapa práctica el aprendiz tendrá derecho a que se le realicen los pagos de los aportes parafiscales Caja, SENA e ICBF, esto en atención a la aplicación a una interpretación de la Corte Constitucional contenida en la Sentencia C-1173 de 2001.

    Posición Contraria
    Sin embargo, contraria a la posición del SENA, consideramos que, si bien el artículo 81 del C.S.T no incluye de manera precisa la obligación de afiliar a los aprendices a la caja de compensación familiar, se considera inicialmente que no es viable la afiliación a caja de compensación familiar, pues el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, no incluye como base gravable el pago de apoyo de sostenimiento, pues el artículo 81 del C.S.T modificado por el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025 no incluyó el pago de salario a los aprendices.

CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
“Artículo 81. Naturaleza y características de la relación de aprendizaje. (…)
Durante la fase lectiva, el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, pagado plenamente por la empresa como dependiente. Durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes, y tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral. (…)”

LEY 21 DE 1982
ARTÍCULO 17. Para efectos de la liquidación de los aportes al Régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administración (ESAP), Escuelas Industriales e Institutos Técnicos, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagas hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales. Los pagos hechos en moneda extranjera; deberán incluirse en la respectiva nómina, liquidados al tipo de cambio oficial y vigente el último día del mes al cual corresponde el pago.

En ese sentido, las normas tributarias al ser normas de interpretación restrictiva, no es posible realizar interpretaciones extensivas, señalando que se trata de un trabajador con contrato especial.
Aunado a lo anterior, consideramos igualmente que, al igual las exoneraciones normas de interpretación restrictiva, los empleadores de trabajadores aprendices no estarán exentos del pago de aportes en los términos del artículo 114-1 del ET, esto en consideración de manera especial al hecho que el aprendiz no percibe salario, sino un nuevo emolumento denominado, apoyo de sostenimiento.

  • Duración y Prórrogas: El contrato de aprendizaje no puede exceder los tres (3) años, incluyendo prórrogas. La duración debe estar alineada con el programa de formación teórico-práctico certificado por la institución. Se prohíbe la celebración de un nuevo contrato de aprendizaje con la misma o distinta empresa una vez expirado el anterior. Las empresas no pueden contratar como aprendices a personas que hayan estado o se encuentren vinculadas laboralmente a la misma.
  • Régimen Disciplinario: La subordinación del aprendiz se refiere exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje. El reglamento interno de trabajo y el proceso disciplinario deben acatar el Código Sustantivo del Trabajo, especialmente el Artículo 115, y deben estar destinados a facilitar la formación. El régimen disciplinario de la institución de formación se mantiene independiente.
  • Prácticas Laborales de Adolescentes: Los menores de 15 años no pueden celebrar contratos de aprendizaje. Los adolescentes entre 15 y 17 años requieren autorización previa del Inspector del Trabajo y de la Seguridad Social. El trámite se puede realizar a través de la Ventanilla Virtual del Ministerio del Trabajo.
  • Derecho Laboral Colectivo: Los aprendices tienen derecho a la asociación sindical, negociación colectiva y huelga. La única limitación es que el apoyo de sostenimiento mensual no puede ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales.
  • Reporte de Contrato de Aprendizaje: Los contratos de aprendizaje (obligatorios y voluntarios) deben seguir siendo reportados al SENA a través de sus regionales y el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA).
  • Régimen de Trabajadores Oficiales: El contrato de aprendizaje no genera ni brinda acceso a la categoría de trabajador oficial.
  • Cuota de Discapacidad, COPASST y Comité de Convivencia Laboral: La circular no especifica detalles sobre estos puntos en relación directa con el contrato dem aprendizaje, pero remite a la Resolución 2013 de 1986 para la conformación del COPASST y la Resolución 1356 de 2012 para el Comité de Convivencia Laboral. Sin embargo, la ley establece que las empresas deben contratar trabajadores con discapacidad (2 por cada 100 hasta 500 empleados, 1 por cada 100 adicionales a partir de 501 empleados), la cual tendrá una vigencia a partir del 26 de junio de 2026.
  • Pagos de Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral: Se actualizarán los ajustes en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) a partir del 1 de agosto de 2025 para el tipo de aportante «1-Empleador» y el tipo de cotizante «19- Aprendiz en etapa productiva». Para la etapa productiva y formación dual, el aportante.

REVELACIÓN Y USO DEL PRESENTE

Estoy calificado para ejercer la profesión de abogado sólo en Colombia y, en consecuencia, sólo emito este concepto de conformidad con la Ley colombiana. Las opiniones que aquí manifestamos se limitan a la Ley colombiana, según se interpreta en la actualidad y no se debe inferir que emitimos opiniones respecto de asuntos sujetos a Leyes diferentes a las colombianas.

Los efectos de este documento se limitan a la fecha del mismo. No asumo ni asumiré responsabilidad alguna de informarles acerca de cambio en los hechos o en la Ley que ocurran después de esta fecha, incluso si tales cambios o circunstancias pudieran afectar el análisis o conclusiones o cualquier otro asunto contenido en el presente.

EISENHOWER GALLEGO SOTELO no asume obligación alguna frente a los terceros que lleguen a tener conocimiento del contenido de este documento.

Por último, resaltamos que, las opiniones contenidas en el presente documento representan sólo un análisis de los puntos planteados por la Ley y el documento expedido por el SENA, aclarando en este sentido, que bajo ninguna circunstancia podrá ser considerada como una sugerencia, recomendación o consejo profesional destinado a inducir, apoyar o fundamentar la violación del ordenamiento jurídico colombiano.

EISENHOWER GALLEGO SOTELO
Lawyer Director

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