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2023: Año clave para su negocio. Conozca las obligaciones empresariales y cifras relevantes.

ANÁLISIS LEGAL

2023: Año clave para su negocio. Conozca las obligaciones empresariales y cifras relevantes.

Enero 2023 – 1 min lectura ————-

Estimados empresarios, a medida que avanzamos en el año 2023, es importante estar al tanto de las fechas legales que podrían afectar sus empresas y negocios. Estas fechas incluyen vencimientos de impuestos, plazos para presentar documentación requerida por las autoridades, y fechas límite para cumplir con regulaciones laborales y de seguridad.

Mantener un registro de estas fechas y cumplir con ellas a tiempo es esencial para evitar sanciones y multas. Además, es relevante estar al tanto de cualquier cambio en la legislación que pueda afectar a sus operaciones comerciales.

A continuación, le presentamos las fechas y cifras relevantes que deberá tener en cuenta a lo largo del año 2023. Si tiene alguna pregunta o inquietud sobre cualquiera de las fechas o cifras incluidas en el calendario, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

CIFRAS RELEVANTES EN MATERIA LABORAL

Salario mínimo legal vigente – 2022

$ 1.000.000

Decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021

Salario mínimo mensual legal vigente – 2023

$ 1.160.000

Decreto 2613 del 28 de diciembre de 2022

Auxilio de transporte – 2022

$ 117.172

Decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021

Auxilio de transporte – 2023

$ 140.606

Decreto 2614 del 28 de diciembre de 2022

Valor salario mínimo diario

$ 38.666

 

Valor salario mínimo hora

$ 4.833

 

Valor Auxilio de Transporte Diario

$ 5.407

El cálculo se realiza tomando como base 26 días laborables en un mes de 30 días.

Recargo Nocturno

$ 1.691

Corresponde a un recargo del 35% y se reconoce entre las 9:00 pm y 6:00 am.

Hora Extra Diurna

$ 6.041

 

Corresponde a la suma de $ 4.833 más $ 1.208 (25%)

Hora Extra Nocturna

$ 8.458

La hora extra nocturna se reconoce a partir de las 9:00 pm hasta las 6:00. El valor corresponde a la suma de $ 4.833 más $ 3.625 (75%)

Recargo dominical o Festivo

$ 3.625

 

Corresponde a un recargo del 75%

Hora Extra Diurna Dominical

$ 9.666

 

Corresponde a la suma de $ 4.833, más $ 1.208 (25%) y $ 3.625 (75%)

Hora Extra Nocturna Dominical

$ 12.083

El valor corresponde a la suma de $ 4.833 más $ 3.625 (75%), más $ 3.625 (75% Hora extra nocturna) y $ 3.625 (Recargo dominical)

CIFRAS RELEVANTES EN MATERIA LABORAL

UVT – 2022

$ 38.004

Resolución 00140 del 25 de noviembre de 2021 – DIAN

UVT – 2022

$ 42.412

Resolución 001264 del 18 de noviembre de 2022 – DIAN

Empresas que requieren designar revisor fiscal – 2023

Activos 31/12/2022

$ 5.000.000.000

 

Ingresos 31/12/2022

$ 3.000.000.000

Parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.

Sanción Mínima – 10 UVT

$ 424.000

Artículo 639 del E.T.

Cuantía mínimo retención en la fuente rentas laborales – 95 UVT

$ 4.029.000

Artículo 383 del E.T., y Artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016

Obligados a declarar renta en 2023

Ingresos 2022 – 1.400 UVT $ 53.205.600

 

Patrimonio 2022 – 4.500 UVT $ 171.018.000

 

Ingresos 2023 – 1.400 UVT $ 59.377.000

 

Patrimonio $ 190.854.000

Artículo 592 del E.T.

No responsables de IVA – 3.500 UVT

Ingresos gravados al 31 de diciembre de 2022

$ 133.014.000

 

Ingresos gravados durante el 2023 o celebren contratos

$ 148.442.000

 

Quienes celebren contratos de prestación de servicios con el Estado 2023 – 4.000 UVT

$ 169.648.000

Numeral 1 del parágrafo 3 del Artículo 437 del E.T.

 

 

 

 

 

 

 

Parágrafo 5 del artículo 437 del E.T.

 

Ingresos para Pertenecer al régimen simple.

 

Personas Naturales y Jurídicas con ingresos inferiores a 100.000 UVT

 

Prestadores de servicios profesionales, consultoría y científicos, ingresos inferiores a 12.000 UVT

 

 

 

$ 4.241.000.000

 

 

 

$ 456.048.000

 

Artículo 905 del E.T.

Límite de costos y gastos pagados en efectivo o medios no financieros, en cabeza de una persona. 100 UVT

$ 4.241.000

Artículo 771-5 del E.T.

FECHAS RELEVANTES EN MATERIA LABORAL

 

Intereses de cesantías

Pagar a los trabajadores los intereses a la cesantía del 12% anual sobre el saldo del auxilio de cesantía a 31 de diciembre, a más tardar el 31 de enero del año 2023.

Según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 de la ley 52 de 1975, el interés es del 12 % anual del valor total de las cesantías o proporcional al tiempo trabajado para quienes no cumplen con un año completo de labores.

Auxilio de las cesantías

 

Consignar antes del 14 de febrero de 2023, el auxilio de cesantía causado al 31 de diciembre de 2022, en cada uno de los fondos de cesantías escogidos por los trabajadores.

 

Artículo 249. C.S.T. Todo {empleador} está obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.

Entregada del certificado de ingresos y retenciones

 

Entregar a los trabajadores, a más tardar el 15 de marzo de 2023, el certificado de ingresos y retenciones.

El certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones es un documento que todo empleador o contratante debe entregar obligatoriamente a su empleado según lo definido en la resolución 000117 de diciembre 30 de 2020.

 

 

 

 

Pago de prima de servicios

Pagar la prima de servicios en las siguientes fechas: 30 de junio y 20 de diciembre del 2023.

Artículo 306. C.S.T. El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.


Parágrafo. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el título ni del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.

Entrega de dotación

Entregar a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo mensual legal vigente (COP $2.320.000) dotación de calzado y vestido apropiados a la labor que desempeña el trabajador. La entrega es tres (3) veces en el año (30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre)

 

El artículo 230 del C.S.T. Contempla la obligación de hacer entrega de la dotación, consistente en el suministro de calzado y vestido para ejercer la labor contratada, según las necesidades que se requieran.

Reducción de la jornada laboral

Empieza a regir en julio de 2023 y se extendería hasta el mismo mes de 2026.

En este periodo de tiempo, es decir tres años, se reducirá gradualmente la jornada laboral de 48 horas a 42 horas.

Artículo 161 C.S.T. El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada se- manal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.

 

LEY 2101 DE 2021

Día de la familia

Se debe celebrar durante cada semestre del año una actividad con los trabajadores y su familia. En el evento que no se realice, el empleador deberá reconocer un día cada semestre al trabajador para que pase tiempo con su familia.

Ley 1857 del 2017

Eisenhower Gallego Sotelo

Abogado Empresarial
ehower-gallego@ehower.com

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