ANÁLISIS LEGAL
2023: Año clave para su negocio. Conozca las obligaciones empresariales y cifras relevantes.
Enero 2023 – 1 min lectura ————-
Estimados empresarios, a medida que avanzamos en el año 2023, es importante estar al tanto de las fechas legales que podrían afectar sus empresas y negocios. Estas fechas incluyen vencimientos de impuestos, plazos para presentar documentación requerida por las autoridades, y fechas límite para cumplir con regulaciones laborales y de seguridad.
Mantener un registro de estas fechas y cumplir con ellas a tiempo es esencial para evitar sanciones y multas. Además, es relevante estar al tanto de cualquier cambio en la legislación que pueda afectar a sus operaciones comerciales.
A continuación, le presentamos las fechas y cifras relevantes que deberá tener en cuenta a lo largo del año 2023. Si tiene alguna pregunta o inquietud sobre cualquiera de las fechas o cifras incluidas en el calendario, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
CIFRAS RELEVANTES EN MATERIA LABORAL
Salario mínimo legal vigente – 2022 | $ 1.000.000 | Decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021 |
Salario mínimo mensual legal vigente – 2023 | $ 1.160.000 | Decreto 2613 del 28 de diciembre de 2022 |
Auxilio de transporte – 2022 | $ 117.172 | Decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021 |
Auxilio de transporte – 2023 | $ 140.606 | Decreto 2614 del 28 de diciembre de 2022 |
Valor salario mínimo diario | $ 38.666 |
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Valor salario mínimo hora | $ 4.833 |
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Valor Auxilio de Transporte Diario | $ 5.407 | El cálculo se realiza tomando como base 26 días laborables en un mes de 30 días. |
Recargo Nocturno | $ 1.691 | Corresponde a un recargo del 35% y se reconoce entre las 9:00 pm y 6:00 am. |
Hora Extra Diurna | $ 6.041
| Corresponde a la suma de $ 4.833 más $ 1.208 (25%) |
Hora Extra Nocturna | $ 8.458 | La hora extra nocturna se reconoce a partir de las 9:00 pm hasta las 6:00. El valor corresponde a la suma de $ 4.833 más $ 3.625 (75%) |
Recargo dominical o Festivo | $ 3.625
| Corresponde a un recargo del 75% |
Hora Extra Diurna Dominical | $ 9.666
| Corresponde a la suma de $ 4.833, más $ 1.208 (25%) y $ 3.625 (75%) |
Hora Extra Nocturna Dominical | $ 12.083 | El valor corresponde a la suma de $ 4.833 más $ 3.625 (75%), más $ 3.625 (75% Hora extra nocturna) y $ 3.625 (Recargo dominical) |
CIFRAS RELEVANTES EN MATERIA LABORAL
UVT – 2022 | $ 38.004 | Resolución 00140 del 25 de noviembre de 2021 – DIAN |
UVT – 2022 | $ 42.412 | Resolución 001264 del 18 de noviembre de 2022 – DIAN |
Empresas que requieren designar revisor fiscal – 2023 | Activos 31/12/2022 $ 5.000.000.000
Ingresos 31/12/2022 $ 3.000.000.000 | Parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. |
Sanción Mínima – 10 UVT | $ 424.000 | Artículo 639 del E.T. |
Cuantía mínimo retención en la fuente rentas laborales – 95 UVT | $ 4.029.000 | Artículo 383 del E.T., y Artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016 |
Obligados a declarar renta en 2023 | Ingresos 2022 – 1.400 UVT $ 53.205.600
Patrimonio 2022 – 4.500 UVT $ 171.018.000
Ingresos 2023 – 1.400 UVT $ 59.377.000
Patrimonio $ 190.854.000 | Artículo 592 del E.T. |
No responsables de IVA – 3.500 UVT | Ingresos gravados al 31 de diciembre de 2022 $ 133.014.000
Ingresos gravados durante el 2023 o celebren contratos $ 148.442.000
Quienes celebren contratos de prestación de servicios con el Estado 2023 – 4.000 UVT $ 169.648.000 | Numeral 1 del parágrafo 3 del Artículo 437 del E.T.
Parágrafo 5 del artículo 437 del E.T.
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Ingresos para Pertenecer al régimen simple.
Personas Naturales y Jurídicas con ingresos inferiores a 100.000 UVT
Prestadores de servicios profesionales, consultoría y científicos, ingresos inferiores a 12.000 UVT |
$ 4.241.000.000
$ 456.048.000
| Artículo 905 del E.T. |
Límite de costos y gastos pagados en efectivo o medios no financieros, en cabeza de una persona. 100 UVT | $ 4.241.000 | Artículo 771-5 del E.T. |
FECHAS RELEVANTES EN MATERIA LABORAL
Intereses de cesantías | Pagar a los trabajadores los intereses a la cesantía del 12% anual sobre el saldo del auxilio de cesantía a 31 de diciembre, a más tardar el 31 de enero del año 2023. | Según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 de la ley 52 de 1975, el interés es del 12 % anual del valor total de las cesantías o proporcional al tiempo trabajado para quienes no cumplen con un año completo de labores. |
Auxilio de las cesantías |
Consignar antes del 14 de febrero de 2023, el auxilio de cesantía causado al 31 de diciembre de 2022, en cada uno de los fondos de cesantías escogidos por los trabajadores.
| Artículo 249. C.S.T. Todo {empleador} está obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año. |
Entregada del certificado de ingresos y retenciones
| Entregar a los trabajadores, a más tardar el 15 de marzo de 2023, el certificado de ingresos y retenciones. | El certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones es un documento que todo empleador o contratante debe entregar obligatoriamente a su empleado según lo definido en la resolución 000117 de diciembre 30 de 2020. |
Pago de prima de servicios | Pagar la prima de servicios en las siguientes fechas: 30 de junio y 20 de diciembre del 2023. | Artículo 306. C.S.T. El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
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Entrega de dotación | Entregar a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo mensual legal vigente (COP $2.320.000) dotación de calzado y vestido apropiados a la labor que desempeña el trabajador. La entrega es tres (3) veces en el año (30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre)
| El artículo 230 del C.S.T. Contempla la obligación de hacer entrega de la dotación, consistente en el suministro de calzado y vestido para ejercer la labor contratada, según las necesidades que se requieran. |
Reducción de la jornada laboral | Empieza a regir en julio de 2023 y se extendería hasta el mismo mes de 2026. En este periodo de tiempo, es decir tres años, se reducirá gradualmente la jornada laboral de 48 horas a 42 horas. | Artículo 161 C.S.T. El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada se- manal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.
LEY 2101 DE 2021 |
Día de la familia | Se debe celebrar durante cada semestre del año una actividad con los trabajadores y su familia. En el evento que no se realice, el empleador deberá reconocer un día cada semestre al trabajador para que pase tiempo con su familia. | Ley 1857 del 2017 |
Eisenhower Gallego Sotelo
Abogado Empresarial
ehower-gallego@ehower.com
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